domingo, 25 de marzo de 2012


http://preverikatoexprs.blogspot.com/201..

SINDROME DE PREVARIKATO JUDICIAL EXPRESS”



NOTAS OCULTAS DEL CASO
CARLOS GIMÉNEZ

“SINDROME
DE PREVARIKATO
JUDICIAL EXPRESS”

Abogado:
Carlos Giménez C.
Periodista:
María Jesús García M.


DEDICATORIA


A la memoria de Moisés Moleiro, comandante
guerrillero, infatigable luchador revolucionario, fundador
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria,
MIR. A sus luchas, su trayectoria, a su identidad ideológica
y su firme conducta transformadora.
Hombre de mil batallas… "Recordando a Moleiro
cuando sufría un revés, señalaba y ripostaba a sus
adversarios con su certero y característico humor,
SERÁ INÚTIL, pues esta nueva derrota nos enseñará
el camino de la utopía y la victoria siempre soñada".


ÍNDICE
Prólogo 1
Introducción 7
Papel del Presidente Chávez… 11
Breve reseña histórica 17
Cronología de un aniquilamiento político 29
Plan B… Prevarikación Judicial Express… 43
El encuentro de las comadres 46
Las honorables mentiras de la ciudadana Fiscal 48
El que tenga ojos que vea 53
Magister de la trampa jurídica 61
Derogada Ley de Licitación 63
Más exabruptos jurídicos 66
La práctica del doble discurso 69
Solicitud de antejuicio de mérito… 71
Me declaro en total indefensión 73
Atrapado por la injusticia de la Justicia 75
Recuerden que soy como el espinito… 79
Obligada y compelida… 82
Deliberaciones, réplicas y Contrarréplicas 84
Evasión de procesos de licitación 84
Peculado doloso impropio 108
Concierto de funcionarios con contratistas 113
Quien administra la ley… hace la trampa 122
Treinta años de lucha social y revolucionaria… 125
La Secta Sacerdotal al estilo Opus Dei… 127
La política obscena del maletín 128
vi
Golpe de estado, gobierno de facto en Yaracuy 129
Persiste la persecución 131
El Chinito de la revolución… 133
Violan y burlan la Constitución… 135
Los principios no se negocian 140
Señores… Esto aún no ha terminado 142
Para comentarios y sugerencias escriba
al correo:
utopiaveintiuno@gmail.com
1
PRÓLOGO

Al prologar este texto debo señalar que en varias
oportunidades, había leído y escuchado decir, "Preso
por escribir", "Preso por la intentona", preso por tales
razones, pero jamás había escuchado el argumento
"Preso por darle de comer a mi pueblo".


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


Y es evidente, que para Carlos Giménez, lo primordial
y fundamental al promulgar el cuestionado decreto
de emergencia, fue darle de comer y atender las necesidades
de su pueblo, en momentos que se vivía y padecía
una terrible y dramática situación de emergencia,
producto de las fuertes inundaciones causadas por las
torrenciales lluvias acaecidas en la Región Yaracuyana.
En este sentido, deseo en forma pedagógica y reflexiva,
exteriorizar una real y amarga experiencia como
lo es, la presunción de Prevarikación Judicial, delito
abominable cuyos protagonistas son autoridades
judiciales que dictan decisiones injustas, confabuladas
a sabiendas de estar accionando delictivamente,
abusando de su cargo y autoridad (cualquier similitud
con este caso no es pura coincidencia).


Señores lectores, lo más probable es que al ustedes
estar leyendo este libro, Carlos Giménez esté privado
de libertad, "Preso por darle de comer y atender a su
pueblo", pues si de algo está convencido Giménez, es
de la necesidad de confrontar jurídicamente esta viciada
y contaminada justicia; aunque está claro que las
condiciones políticas y judiciales actualmente no son
las más alentadoras ni las más propicias.
Justicia totalmente contaminada, contraria a los
preceptos y sentimientos de nuestra Constitución y
Leyes de la República. Señores lectores, me permito
sumar como preámbulo, algunas consideraciones iniciales:
3
¿Es lógico creer que un gobernante, a sólo 16 días
de haber iniciado el período de gestión, estaría pensando
en desfalcar el patrimonio público de su
Estado? "Pues la fiscal general acusa al exgobernador
Giménez de haber inventado o simulado una situación
de emergencia el día 26 de noviembre del 2004, para
evadir irregularmente el proceso de licitación, en la
contratación de los programas de abastecimiento alimentario
a la población yaracuyana. Todo esto a sólo 16
días de haber asumido el cargo de gobernador".
¿Será lógico y sensato
creer que un gobernante
puede estar planificando
robar el erario público y
paralelamente solicitarle
al presidente Chávez, le
asigne un militar de la
confianza de su entorno,
para que ocupe el segundo
cargo de mayor jerarquía
en el ejecutivo
regional, la Secretaría
General de Gobierno?.
"El presidente Chávez
propuso dos nombres, el
coronel Montilva y el Coronel Parra Yarza, con el fin de
seleccionar a uno de ellos.


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


Giménez juramentó al coronel Parra Yarza como su
primer secretario general de gobierno y al coronel
Montilva lo juramentó como comandante de la policía
regional.
Finalmente ¿Cómo creer que en menos de un mes,
la fiscalía inicia una investigación en un instituto autónomo
adscrito a la gobernación y a los 30 días, de los
cuales visitaron la institución una o dos veces, culminan
incriminando al gobernador?
"Esto es súper eficiencia, es politiquería, es
Prevarikato Express, o sencillamente Giménez es un
delincuente súper peligroso". Es más, la Contraloría
General de la República y la Contraloría del Estado
recientemente habían culminado la misma investigación
y no habían determinado la existencia de ningún delito.

Aparte de esto, dichos programas cuestionados
por La Fiscalía, fueron certera y férreamente vigilados
y fiscalizados por la Institución Militar, actuando
desde un inicio de la gestión de Gobierno, como protagonistas
de su exitosa ejecución.




“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


.
Evidentemente los funcionarios de la fiscalía
vinieron a Yaracuy a cumplir un "mandado" de la
superioridad. Lo que a Carlos Giménez le costó construir
a lo largo de 30 años de lucha social y revolucionaria,
la conspiración lo aniquila en tan sólo unos días
de investigación fraudulenta.
Señores en esta vida todo tiene su tiempo y todo
tiene su hora y para abrazar la verdad y la justicia,
Dios, el tiempo y la perseverancia serán los mejores
aliados.


INTRODUCCIÓN


Señores lectores, el presente texto, pretende profundizar
sobre un tema terriblemente delicado, el
Prevarikato Judicial Express, más si es visto como el
modus operandi para exterminar o aniquilar a determinada
individualidad, utilizando viciadamente y a
conveniencia, la justicia y las instituciones públicas.
Acción que es protagonizada por personajes que
asemejan una conducta sacerdotal, rindiéndole culto al
estilo del Opus Dei, a la Prevarikación, actuando como
Sectas Malignas en contra de sus Víctimas Express.
Al internalizarnos en el presente escrito, seremos
testigos de cómo mentes maquiavélicas incriminan y
desvirtúan la verdad, la justicia y las leyes para cumplir
objetivos que se auto imponen.
Me acusan de evadir los procesos de licitación en la
contratación de los programas de alimentación, los
megamercados bolivarianos, los programas de atención
a los damnificados, a los indigentes, a los niños de
la calle, a los escolares; denunciándome irresponsablemente
de haber inventado o simulado situaciones de
8
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


emergencia para la ejecución de estos proyectos y programas
direccionados a la atención y beneficio del
pueblo yaracuyano.
La presente experiencia, relata las notas ocultas y
el trasfondo del proceso político- jurídico, que se me
sigue, jurisprudencia que bien vale la pena examinarla
y evaluarla en su forma y su fondo. Proceso Jurídico
totalmente contaminado de intereses políticos, electorales,
con sentimientos de odio y venganza que se combinan
con la complicidad de la fuerza y el abuso de las
instituciones y el poder del estado.
A estas alturas del presente proceso, interpreto
como una obligación moral alertar sobre el peligroso
daño que se le hace a la sociedad, si dejamos que el
Prevarikato Judicial se legitime en contra de los derechos
y garantías de los ciudadanos.
Conociendo la perversa corriente a la cual me
enfrento, debo ratificar mi firme disposición de confrontar
el fraudulento proceso judicial, acto jurídico
que se caracterizó desde un inicio, por la permanente
violación e irrespeto a mis derechos y garantías constitucionales,
el derecho a la defensa, el debido proceso, la
presunción de inocencia, la ausencia de imparcialidad,
la notificación oportuna del inicio de la investigación,
la evidente situación de indefensión, el tiempo necesario
y suficiente para preparar mi defensa, todo esto fue
vulgarmente violentado, imponiéndose la mentira y la
Prevarikación Judicial por encima de las Leyes y la
9
Justicia Venezolana, burlándose y pisoteando el sagrado
principio de legalidad y el Imperio de la Ley.
Señores lectores, los exhorto a sumergirse en el
fondo de esta noble, sencilla y sincera narración, que
con sus aciertos e imperfecciones, tiene como objetivo
fundamental que ustedes sean los jueces y generen sus
propias conclusiones, así como el compromiso en conjunto,
de construir una jurisprudencia en defensa de
los derechos y garantías de toda la ciudadanía.

…PAPEL DEL
PRESIDENTE CHÁVEZ
EN ESTE LINCHAMIENTO
POLÍTICO…

¿Acaso el mismo de Poncio
Pilatos?
Esta misma pregunta, me la haría mi madre si estuviese
viva, aún me la hacen exacerbados mis hijos, mi
familia, mi gente, pues en Yaracuy si alguien se resteó
en los momentos difíciles que padeció el Presidente
Chávez, entre no muchos, siempre estuvo Carlos
Giménez.
Cómo olvidar que luego de la intentona golpista
del 4 de febrero del año 92, tres semanas después se
efectuó en mi residencia maternal una rueda de prensa,
presidida por Braulio Álvarez para dar detalles de
la insurgencia bolivariana, inmediatamente me
correspondió esconder a Braulio y a otros compatriotas
por cuatro meses consecutivos.


Posteriormente coordiné en conjunto con contados
dirigentes de la izquierda histórica, los Comités de
Defensa de los derechos humanos en pro de la amnistía
y libertad de Chávez y demás presos políticos. Así
mismo, es pertinente recordar los días de los años 2000,
2001 y 2002, un país convulsionado, un país dividido,
prácticamente paralizado y que tuvo como epicentro,
el golpe de estado del año 2002, en contra del presidente
Chávez.


Posteriormente coordiné en conjunto con contados
dirigentes de la izquierda histórica, los Comités de
Defensa de los derechos humanos en pro de la amnistía
y libertad de Chávez y demás presos políticos. Así
mismo, es pertinente recordar los días de los años 2000,
2001 y 2002, un país convulsionado, un país dividido,
prácticamente paralizado y que tuvo como epicentro,
el golpe de estado del año 2002, en contra del presidente
Chávez.




Carlos Giménez como alcalde y dirigente revolucionario,
siempre se mantuvo como protagonista, antes
del 11 de abril del 2002 en permanente confrontación
con los sectores de la oposición, el 11 y el 12 dando el
frente, luchando por defender nuestros sueños, nuestra
revolución, "recuerdo que el día 11 de abril, luego de
escuchar en forma repetitiva al General Lucas Rincón,
decir que el Presidente había renunciado; un grupo de
lo que pudiéramos decir formaba parte de la dirección
política revolucionaria en el estado, con nostalgia, pero
con valentía, hidalguía y reiterando nuestra posición
en contra del golpe de Estado y confrontados a la dictadura
de Carmona Estanga, esa misma madrugada


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


decidimos irnos al Estado Lara y coordinar con el
Gobernador Reyes la resistencia revolucionaria".
Para el 13 de abril, ya Chávez en Miraflores, todo
era alegría y celebración, hoy siete años después, observamos
a muchos que se escondieron, otros que saltaron
la talanquera y muchos que traicionaron el proyecto
revolucionario, siguen celebrando y ocupando posiciones
claves en el gobierno revolucionario, y otros que
como soldados de la revolución siempre dimos el frente
y la gran batalla, ahora somos perseguidos por la justicia
revolucionaria.
Dos años después, de estos hechos históricos, en el
año 2004, me convierto en el candidato de Chávez y de
la revolución y posteriormente Gobernador del
Yaracuy. Siendo importante señalar que al iniciar el
gobierno, ya tenía un cúmulo de enemigos, fundamentalmente
internos, representantes de las cúpulas de
partidos "y que revolucionarios", quienes no perdían
tiempo en malponerme con el Presidente Chávez.
Pues, quién puede creer, analizando las denuncias
de la fiscalía, que a menos de 16 días de haber iniciado
el gobierno, Carlos Giménez estaría tramando
saquear el patrimonio yaracuyano; incluso el
Presidente debe recordar que los primeros días de
haber asumido el gobierno, personalmente le propuse
que me asignara un militar, para que ocupara el
segundo cargo de importancia a nivel de la estructura
gubernamental, le dije "Presidente, preferiblemente
15
un militar yaracuyano, para que ocupe el cargo de
secretario general de gobierno".
Posteriormente hablamos de dos militares, el
Coronel Montilva y el Coronel Parra Yarza.
Inmediatamente juramenté al Coronel Parra Yarza
como Secretario General de Gobierno y al Coronel
Montilva como comandante de la Policía Regional;
amigos lectores, cómo es que Carlos Giménez estaría
pensando en un hecho delictivo, cuando en forma
voluntaria y espontánea le hice este tipo de planteamiento
al ciudadano Presidente de la República.
Según mi opinión personal, el Presidente
Chávez, actuó como Poncio Pilatos, se lavó las manos
en mi crucifixión y aniquilamiento político y a estas
alturas un linchamiento humano, pues, inicialmente
la estrategia era sacarme de la gobernación y del escenario
político, ahora pretenden es verme condenado y
encarcelado.
Considero pertinente resaltar la experiencia suscitada
meses atrás en Honduras, visto la solidaridad,
vehemencia e identidad del presidente Chávez con su
homólogo Manuel Zelaya.
Los golpistas de Honduras tenían varias opciones:
Una, utilizar la fuerza y la violencia, secuestrando al
Presidente y sacarlo del país. Otra opción era darle "un
golpe institucional", construirle un expediente judicial,
pues era evidente que tenía todos los Poderes del


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
16


Estado en su contra, especialmente la Fiscalía del
Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, y
fácilmente condenarlo en forma inmediata. O sea que
la primera opción, lo del secuestro fue un error, pues
la Fiscalía y la Corte Suprema han podido proceder
legalmente y hasta se le presentaba una tercera opción
prevarikar judicialmente en contra de Zelaya y exterminarlo
como gobernante hondureño. La lógica indica
que el proceso de transición hubiese sido menos
traumático.
Señores lectores, cualquier semejanza con nuestra
realidad no es pura casualidad, a mí me hicieron lo tercero,
construyeron un fraudulento expediente judicial
y fácilmente me dieron el golpe de estado; la gran diferencia
con el caso de Zelaya fue que nunca tuve la solidaridad
o por lo menos la preocupación de un Insulza
y menos del Líder bolivariano.
Hoy soy una víctima más de la revolución, un
perseguido político, producto de una macabra
estrategia del ya conocido prevarikato judicial,
mañana serán otros y como el cáncer va por dentro,
usted, Sr. Presidente podría estar en la mira de esas
mentes maquiavélicas y malignas incrustadas en su
entorno presidencial.
17
BREVE RESEÑA HISTÓRICA


Carlos Giménez un dirigente político social emergente,
con un carisma y humildad impresionantes. Un
hombre cuya carrera política se venía desarrollando
con verdadero éxito, pero como todo en la vida, nada
es perfecto, ni nadie es eterno.
A Carlos Giménez le tocó vivir la hora de su peor
momento de su trayectoria política. Entre las causas más
resaltantes que influyeron en su debacle político y que no
encuadraron en el actual escenario transformador, podemos
mencionar y tal vez pequemos en especular en algunos
de estos señalamientos, no tuvo nada que ver con el
sector militar bolivariano, no militó en el MBR-200, tampoco
militó en Quinta República, no participó en la Intentona
Golpista del 4 de febrero y tampoco en la insurgencia el 27
de noviembre del año 92, nunca tuvo vinculación con factores
del golpismo y la insurgencia militarista.
A esto le podemos agregar las heridas surgidas en
el proceso de selección del candidato a la gobernación
2004, decisión que dejó huellas amargas y profundas
en el seno de las tendencias nacionales del Movimiento
Quinta República y el PPT.
18
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


Así mismo, el Gobernador inició su gestión con la
consigna de gobernar por ocho años, lo cual fue un error
por el hecho de ser, para ese momento, activista del partido
Podemos, factor más pequeño de la coalición chavista.
Giménez se convirtió en un gobernante inderrotable
por métodos democráticos, lo cual obligó a sus adversarios
a planificar otros atajos políticos, pues era evidente
el desplazamiento de los chavistas y militares originarios;
una gestión que se inició con enfrentamientos con
las cúpulas partidistas del proceso, por las cuotas burocráticas
y en el fondo las cuotas económicas; incluso fuertes
enfrentamientos con el sector militar, supuestamente
del entorno de Miraflores, militares vinculados a empresas
aseguradoras y empresas de otras ramas.
Otro elemento que no podemos descartar es el
hecho de saber que el mandatario regional era un dirigente
de izquierda, de convicciones revolucionarias y
democráticas; el hecho de haber activado en la
Dirección Nacional de Podemos; de haber ingresado al
PSUV, sin apoyo tendencial ni padrinazgo político,
para esta fecha la conspiración ya tenía todo controlado;
así mismo el peso que significaba la enemistad y
adversidad de la máxima jerarca del Tribunal Supremo
de Justicia y para completar, el hecho de haber tocado
intereses oscuros y casi olvidados en el caso de la
masacre de Yumare, pues era evidente la relación de
ese horrendo suceso con algunos altos revolucionarios
de hoy, pero que en el pasado también fueron jerarcas
en los períodos de la IV República.
19
En otras palabras, Carlos Giménez no calificaba
como un "revolucionario", la cúpula bolivariana lo consideró
como un hombre no confiable para ser protagonista
en el proceso de consolidación revolucionaria.
Carlos Giménez inicia su activismo político en
1977, en las filas del MIR, fue dirigente comunitario,
aguerrido dirigente estudiantil y compartió su labor de
educador con el trabajo legislativo como Diputado
Regional; luego se convierte en Alcalde por dos periodos
consecutivos, siempre activando en la izquierda
revolucionaria.
En su etapa de desarrollo como dirigente, desde su
protagonismo comunitario hasta concluir su primer
período como Alcalde, el chavismo no existía como la
gran fuerza política-electoral, en ese entonces había
que embraguetarse para romper y poder triunfar ante
el bipartidismo Adeco- Copeyano, Proyecto Político
férreamente consolidado.
Para el año 1997, luego de la fusión política del
MAS y el MIR, Carlos Giménez se destaca como uno de
los primeros dirigentes a nivel nacional que proclamaron
el apoyo al Comandante Chávez en la lucha por la
Presidencia de la República, aún cuando el MAS seguía
coqueteando con Irene Sáez, visto que ella se encontraba
de primera en las encuestas a nivel nacional.
En el año 2004 se convierte en el candidato a la
Gobernación con el apoyo de las fuerzas de izquierda y


20
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


fundamentalmente con el apoyo del MVR y del
Presidente Chávez, ya anteriormente Francisco
Capdevielle y luego Braulio Álvarez habían hecho un
esfuerzo titánico, pero lamentablemente no pudieron
obtener el triunfo bolivariano a la Gobernación del
Estado Yaracuy.


"CARLOS GIMÉNEZ LIDERIZÓ REACCIÓN
CONTRA EL GOLPE DE ESTADO Y
CONFRONTÓ EL CARMONAZO"


Eduardo Lapi Gobernador desde 1995 y Giménez
Alcalde desde la misma fecha, se confrontaron durante
8 largos años, duras y recias peleas políticas y de gestión
gubernamental, donde gracias a Dios el gran
Goliat - Lapi no pudo acabar con el Alcalde Carlos
Giménez. La confrontación mas fuerte fue en el año
2001-2002, fecha del Golpe de Estado contra el
Presidente, tiempo en el cual la oposición saboteó y
paralizó la economía del país, y que tuvo como epicentro
el derrocamiento del Presidente Chávez el día 11 de
abril del año 2002; la Alcaldía del Municipio
Independencia, sin discusión alguna, se convirtió en
Yaracuy, en la principal trinchera revolucionaria en
defensa del proceso bolivariano y del Presidente
Chávez… Por supuesto, Carlos Giménez a la cabeza de
esta confrontación y demostrando su indiscutible liderazgo
y talante revolucionario.
21
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


"GIMÉNEZ REIVINDICÓ EL PROCESO
REVOLUCIONARIO"


El 31 de octubre del 2004, fecha de las elecciones
regionales, el triunfo de Giménez sobre el golpista
Lapi, fue realmente contundente; ganó la revolución
bolivariana en Yaracuy. Sin embargo es importante
señalar que en el proceso de campaña electoral,
muchos directivos de los partidos de la revolución no
apoyaron el proyecto regional, así como fue notorio
que otros jugaron a la derrota.
Efectivamente, Giménez asume el gobierno el día
10 de noviembre, con un Consejo Legislativo totalmente
adverso y radicalmente opuesto a la gestión gubernamental,
con un presupuesto deficitario y con instituciones
prácticamente en la quiebra, un Estado en condiciones
infrahumanas, con una situación social paupérrima
y de extrema pobreza, crítica y para colmo, la
torta burocrática del alto nivel del ejecutivo regional,
debía repartirse grotescamente entre los partidos y factores
revolucionarios, a decir , con el MVR y sus cuatros
tendencias, con el PPT, Podemos y como sorpresa
también con la alianza Fuerza Armada y un grupo de
PDVSA que reclamaban y presionaban por tener representación
en el Ejecutivo Regional.
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“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


"LA ÚNICA FORMA DE DERROTAR A
GIMÉNEZ ERA ARMANDO LA TRAMPA
JURÍDICA"








Actualmente las cosas, por supuesto que se observan
y evalúan con mayor claridad, los adversarios y
enemigos políticos fueron subestimados y hoy en día lo
que queda son reflexiones sobre esa terrible pesadilla,
que producto de jugadas políticas, que sin ningún
Carlos Giménez representaba un liderazgo inderrotable por las
vías democráticas. Los adversarios deciden prevarikar, construyendo
un fraudulento expediente para aniquilarlo moral y políticamente.
23
escrúpulo, sin tomar en cuenta principios, lograron
sacar a Giménez del escenario político el Gobernador;
mientras Giménez hacía grandes esfuerzos para responder
a las expectativas y necesidades de los yaracuyanos,
el equipo conspirativo armaba su trabuco,
amparado con el poder del estado y las instituciones
públicas.
Luego de la intentona del referéndum revocatorio,
posteriormente el Gobernador denuncia públicamente
la existencia de un complot- conspiración. Mencionó a
la Dra. Luisa Estela Morales presidente del Tribunal
Supremo de Justicia, en conjunto con gente vinculada a
los medios de comunicación regional, dirigentes del
MVR con intenciones de sustituirlo en la Gobernación,
a un grupo de parlamentarios nacionales y algunos
militares del entorno presidencial, equipo que se compacta
con la salida del Dr. Rodríguez de la fiscalía
general nacional y la inmediata incorporación de la
comadre de la Dra. Morales, la Dra. Luisa Ortega Díaz
.
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
24


"ES PELIGROSO METERSE CONMIGO, SOY
COMO EL ESPINITO QUE EN LA SABANA
FLOREA, USTEDES NO ME CONOCEN, PERO
REVISEN Y VERÁN"


Con la Dra. Morales, se consolidó un equipo sólido
y devastador, la venganza le venía como anillo al dedo.
La flamante presidenta del Tribunal Supremo, nunca
olvidó el episodio del año 81-82, cuando su esposo el
Dr. Casabón Acosta,
fue destituído de la
dirección de una
Institución de
Educación Superior,
visto la protesta que
protagonizó el movimiento
estudiantil,
siendo Carlos
Giménez una de las
cabezas más visibles
de ésta sublevación
estudiantil.


Esto ocurrió hace mas de 25 años y hoy quedan
secuelas de quienes aún no olvidan. Igualmente en su
momento Giménez había emitido públicamente, opinión
contraria a la designación de la Dra. Morales
como magistrada, visto que la Dra. Morales había sido
La Dra. Morales demostró que es
como el espinito, aparte de que tampoco
olvida… se deleita con la venganza.
25
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


destituída del poder judicial en dos oportunidades,
una en la IV República y la segunda vez en la V
República, pues sin evaluar el porqué la destituyen, la
ley expresa en su normativa que para ser magistrada
no debe tener ningún expediente negativo y menos
haber sido destituida en el área judicial. Pero por si
fuera poco, en mi condición de Gobernador en el año
2007 denuncié una presunta irregularidad en la compra
de un terreno en la ciudad de San Felipe, el cual
tenía como objeto la construcción de la Ciudad Judicial,
resulta que la adquisición del referido lote de terreno
tenía un presunto sobreprecio y quien concretó la
negociación del terreno, presuntamente fue un yerno
de la Dra. Luisa Estela.
Así mismo, todos deben recordar mis denuncias
públicas contra la Dra. Morales por el hecho de haber
votado por el NO en la consulta de la Reforma
Constitucional del 2 de diciembre, traicionando al
Proyecto Revolucionario.
Aquí recordé el episodio de hace algunos meses
atrás, en el mes de julio donde la Dra. Morales en
rueda de prensa, al sentirse ofendida, en tono molesta
y amenazante le expresó a la periodista… "bueno
Vanessa (…) tal vez si me conocieras desde antes como
otros que sí me conocen ¿verdad Eligio (Rojas)?, es
peligroso meterse conmigo porque yo también soy
como el espinito que en la Sabana florea, ustedes todavía
no me conocen, pero revisen y verán".
26
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


Estoy seguro que si en ese momento yo hubiese
estado presente, la Dra. Morales en vez de referirse a
Eligio, hubiese dicho: ¿Verdad, Carlos Giménez?.


Por supuesto esto son gajes del oficio y en la política
de ahora, no se impone el que tiene la razón, si no el
que tenga la razón de la fuerza, dada por sus vínculos
políticos, habilidades y posiciones claves y estratégicas,
en el partido y en el entorno del Gobierno Nacional.
Para ilustrar y ahondar mas la jugada se hace pertinente
mencionar el episodio de la “reactivación judicial
del caso la masacre de Yumare, sin discusión alguna
producto de la perseverancia y convicción humana
y revolucionaria del gobernador Giménez"; en el marco
de las investigaciones se especuló que presuntamente
tanto Rodríguez Chacín, el general Müller Rojas y
otros personeros del gobierno en sus andanzas en la IV
Desde el año 2006 el gobernador Giménez venía denunciando un
complot en su contra, dos años después se concreta el golpe de
estado institucional. Con la maniobra de la prevarikación lo destierran
de la gobernación y ahora pretenden meterlo preso.
27
República tuvieron que ver, por amiguismo, compadrazgo
y hasta por sociedad con los protagonistas de
esas horrendas y criminales masacres que se produjeron
en la IV República".
Asi como estos personajes habrán muchos más,
incrustados en el entorno presidencial que cocinaron la
cabeza del gobernador.
La misión de acabar con Carlos Giménez era tarea
fácil, si analizamos y observamos el tremendo poder
del equipo conspirador, quienes ya habían descartado
la posibilidad de derrotarlo internamente, pues, para
la época era imposible ganarle en un proceso democrático;
siendo pertinente la utilización del "plan B,
la Prevarikación Judicial", que consistía precisamente
en la acción aberrante de armar un expediente
judicial amañado, para luego defenestrarme políticamente.


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
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CRONOLOGÍA DE UN
ANIQUILAMIENTO
POLÍTICO
- Octubre del año 2005: El exgobernador Eduardo
Lapi regresa de uno de sus tantos viajes al exterior,
y una semana después en casa de su suegro
(presuntamente familiar cercano del general
Müller Rojas, actualmente alto directivo nacional
de PSUV) se desarrolla un encuentro con
algunas personalidades vinculadas al chavismo.
Para esa fecha ya se especulaba sobre extraños
nexos políticos entre el diputado Mauricio
Vásquez, mano derecha del exgobernador Lapi,
con uno de los gobernadores más poderosos del
MVR, hoy alto directivo del PSUV.
- 8 de febrero del año 2006: Factores de la misma
revolución en componenda con sectores opositores
planifican acciones conjuntas de saboteo a la gestión
del gobierno de Giménez y deciden prepararse
para confrontar al gobernador en el venidero referéndum
revocatorio.
30
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


- 3 de abril del año 2006: El movimiento V
República en plenaria regional inició el debate de
deslinde y separación del gobierno regional.
Decisión política que fue contrariada y denegada
por la dirección política nacional del MVR.
- 17 de abril del año 2006: El ex gobernador Eduardo
Lapi, en componenda con personalidades de una
particular tendencia política del MVR, denuncia
ante el Ministerio Público al Gobernador Carlos
Giménez. (asunto: UPO1-P-2006-003620) acusándolo
de los mismo delitos por los que actualmente es perseguido
por la justicia revolucionaria. En este primer
intento fracasaron, el Tribunal respectivo falló a
favor del ciudadano gobernador Carlos Giménez.
- Junio del año 2006: El gobernador Carlos Giménez
se desincorpora del movimiento político Podemos
y da el paso al llamado del presidente Chávez,
hacia la construcción del gran partido socialista de
Venezuela.
- Agosto del año 2006: El partido PPT en franca confrontación
contra el Gobierno Regional, fustigan los
programas sociales e impulsan su eliminación.
- Octubre del año 2006: El Tribunal de Control Nº 5
del Estado Yaracuy, dictaminó como un hecho cierto,
público y notorio las emergencias suscitadas en la
Región Yaracuyana, en las fechas de la investigación
promovida por la Fiscalía del Ministerio Público.
31
- 28 de noviembre del año 2006: La contraloría
General del Estado, culmina auditoría practicada
en Fundesoy. Año 2004-2005 y primer semestre
2006, en cuyo resultado y recomendaciones no se
aprecia la existencia de ninguna irregularidad
administrativa que nos conduzca al señalamiento
de algún delito.
- 8 de Junio del año 2007: El General Carlos Alcalá
Cordonés, jefe de la casa militar, alerta al Gobernador
sobre próximas campañas, jugadas y guerra sucia,
con la firme intención de afectarlo políticamente.
- 28 de octubre del año 2007: En reunión efectuada
en el Ministerio Público, siendo aún titular de la
fiscalía el Dr. Isaías Rodríguez, me informan de la
existencia de extraños movimientos en contra de mi
persona, lo cual me orienta sobre la presunción e
intención de sectores del oficialismo en sacarme del
escenario político y gubernamental.
- 1 de noviembre 2007: El Gobernador Carlos
Giménez se desincorpora provisionalmente de la
gobernación (único a nivel Nacional), para dedicarse
a tiempo completo a la campaña en pro de la
Reforma Constitucional.
- 2 de diciembre 2007: El Sí, triunfa en el Estado
Yaracuy, contrariamente, el proyecto de Reforma
Constitucional es derrotado en la gran mayoría de
estados y fracasa a nivel Nacional.


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
32


- 13 de diciembre 2007: La Asamblea Nacional designa
a la Dra. Luisa Ortega Díaz como nueva Fiscal
General de la República.
- 10 de enero del año 2008: El gobernador en encuentro
con los medios de comunicación nacional, reitera
la denuncia del complot y en forma directa acusa a
varias personalidades del gobierno nacional y la presunta
activación de la criminal conspiración desde
la fiscalía nacional y el Tribunal Supremo de Justicia.
- 20 de enero del año 2008: Se presentan dos fiscales
nacionales del Ministerio Público, con órdenes de la
fiscal general Dra. Luisa Ortega Díaz, de iniciar una
investigación al Instituto Autónomo Fundesoy,
Instituto adscrito a la Gobernación del Estado
Yaracuy, por haber contratado los programas alimentarios
en forma directa, según ellos, evadiendo
los procesos de licitación.
- 27 de enero del año 2008: Abruptamente es allanada
la sede de Fundesoy, acción que fue persistente,
"aparentemente inexplicable", procedimiento utilizado
para el hostigamiento mediático y la sustracción
y posterior desaparición de documentos originales
de la Institución.
- 21 de febrero del año 2008: Los dos fiscales antes
mencionados "extrañamente" solicitan a través de
los medios de comunicación, a la Dra. Luisa Ortega
Díaz, Fiscal General de la República, que formalice
33
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


la petición de un antejuicio de mérito en contra del
Gobernador del Estado Yaracuy, (insólito, subalternos
de la institución efectúan dicha solicitud a la
Fiscal General, vía medios de comunicación), cumplida
la misión a tan sólo un mes de haber iniciado
la investigación.
- 22 de febrero del año 2008: La Fiscal General de la
República, a través de los medios de comunicación,
indica que será la próxima semana que oficializará
la solicitud de antejuicio de mérito en contra del
Gobernador del Estado Yaracuy, agregando que el
expediente era realmente voluminoso y contradictoriamente
indicó que no había tenido el tiempo
suficiente para leerlo y analizarlo, (pero en forma
parcializada y prejuiciada ya había tomado la decisión
de solicitar el antejuicio de mérito).
- 25 de febrero del año 2008: El Gobernador y sus
defensores jurídicos se dirigen a Caracas e introducen
ante el Ministerio Público un recurso de recusación
en contra de la Fiscal General, por haber adelantado
opinión en forma prejuiciada y parcializada
en contra del Gobernador Yaracuyano.
- 7 de marzo del año 2008: El Consultor Jurídico de
la Fiscalía Nacional, Dr. Rafael González, subalterno
de la Dra. Ortega Díaz, decide sobre el recurso
de recusación y por supuesto lo declara sin lugar,
de hecho es ilegal que sea el Consultor Jurídico de
la fiscalía, quien decida dicho recurso.
34
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


- 27 de marzo del año 2008: La Fiscalía General, solicita
formalmente ante el TSJ la declaratoria de
mérito para así iniciar la causa penal contra el
Gobernador. La Fiscal General esperaba que sus
socios del Parlamento Nacional se sumaran al
escándalo y declararan responsabilidad política al
Gobernador Carlos Giménez.
- 1 de abril del año 2008: Se recibe en el despacho el
informe final de la Contraloría General de la
República con relación a la investigación del año
2004, 2005 y 2006, el informe con fecha de emisión
28-03-2008 oficio de presentación Nº 07-01-225 arrojando
resultados favorables. Sin embargo tiempo
posterior la contraloría cambia de opinión y se
suma a la conspiración.
- 2 de abril del año 2008: El Tribunal Supremo de
Justicia, le da entrada en su agenda al caso "Carlos
Giménez".
- 8 de abril del año 2008: El Gobernador presenta
escrito de recusación contra la presidenta del TSJ, la
Dra. Luisa Estela Morales, por enemistad manifiesta.
Pretendiendo un justo e imparcial proceso jurídico.
- 10 de abril del año 2008: La Plenaria de la
Asamblea Nacional discute el informe final de la
Comisión de Contraloría, informe que es rechazado
y negado por contener argumentos no sustentables
y poco convincentes.
35
- 24 de abril del año 2008: El TSJ declara sin lugar la
recusación contra la presidenta del TSJ, (una
demostración más, que evidentemente, estábamos
en total indefensión).
- 24 de abril del año 2008: La directiva de la
Asamblea Nacional vuelve a incorporar en su agenda,
el caso Carlos Giménez, esta vez sin mayores
complejos y por órdenes superiores aprueban sancionar
la responsabilidad política del Gobernador
yaracuyano.
- 6 de mayo del año 2008: El TSJ decidió admitir la
solicitud de antejuicio de mérito.
- 13 de mayo del año 2008: Llega al despacho la notificación
de la admisión del antejuicio de mérito,
informando que la audiencia constitucional fue
prevista para el 20 de mayo.
- 20 de mayo del año 2008: Me presento al TSJ y solicito
se juramente a mis abogados defensores, así
como solicito prórroga para que mis abogados
conozcan los detalles del expediente y preparar la
respectiva defensa.
- 21 de mayo del año 2008: En horas de la tarde, juramentan
a mis abogados y oficializan el diferimiento
de la audiencia con la sorpresa de que la audiencia
es pautada para el 27 de mayo, habilitando solo 3
días para revisar el expediente y preparar la defensa


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
36




de un proceso de tal magnitud. Así mismo, llamó la
atención la nota que indicaba que de no presentarme
a la audiencia, ésta se efectuaría sin mi presencia,
violando así flagrante e inescrupulosamente el derecho
a la defensa y burlando las garantías constitucionales.
A confesión de parte relevo de pruebas.
- 27 de mayo del año 2008: Hago acto de presencia
en el TSJ, buscando respuesta a la solicitud de una
nueva prórroga y disponer de un mayor tiempo
para el fortalecimiento y mejor preparación de la
respectiva defensa, sin embargo, omitieron el escrito
y la solicitud, designan una defensora pública y
desarrollan una audiencia constitucional totalmente
viciada e ilegal.
- 10 de junio del año 2008: No hubo sorpresas, El
Tribunal Supremo aprueba el antejuicio de mérito
contra el gobernador Carlos Giménez; (la notificación
llega al despacho el día 13 de junio).
- 10 de junio del año 2008: Conociendo a través de lo
medios de comunicación la decisión del TSJ, procedo
a desincorporarme de la gobernación, en función
de facilitar el proceso y asume el cargo de
Gobernador provisional el secretario General de
Gobierno Dr. Rafael Márquez, como lo indican las
Leyes de la República.
- 15 de junio del año 2008: El Consejo Legislativo de
una manera ilegal e irrita, designa un Gobernador
37
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


interino, al Ing. Alex Sánchez, cuñado y testaferro
de julio León, quien recientemente había sido destituído
de INAVI- Regional.
- 16 de julio del año 2008: En horas de la noche, hace
acto de presencia en la región, el Ministro de
Relaciones Interiores, Rodríguez Chacín, ordenando
desde la Guarnición Militar , desalojar a la fuerza
el palacio de gobierno e imponer al cuñado de
Julio León como Gobernador interino.
- 17 de julio del año 2008: En horas de la madrugada
amanece militarizada La Región y el palacio de
gobierno es tomado militarmente, instaurando en
Yaracuy "un verídico golpe de Estado".
- 9 de agosto del año 2008: En un masivo acto, frente
a la sede del CNE, me inscribo como candidato a
la Gobernación del Estado. Candidato revolucionario,
inscrito como independiente, apoyado por factores
revolucionarios.
- 12 de agosto del año 2008: Informan en la delegación
del CNE regional, que mi candidatura había
sido anulada, con la excusa que no había presentado
los documentos respectivos ¿ ?
- 15 de agosto del año 2008: La colectividad yaracuyana,
ante tantos abusos consecutivos, se organizan
y preparan una jornada de recolección de firmas en
solidaridad con Carlos Giménez. Logran recolectar
38
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


más de 5 mil firmas en tan solo 3 días, esto en presencia
de un Notario Público, para la autentificación
de las respectivas firmas, las cuales tenían
como objetivo, ser anexadas y reforzar las denuncias
ante la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos con sede en Washington.
- 26 de agosto del año 2008: Reiteramos una vez más
ante el TSJ, nuestra exigencia de aclaratoria y celeridad
con relación al proceso jurídico en mi contra,
pues, era nuestra aspiración que se efectuara un
proceso breve con la intención de demostrar lo más
pronto posible lo injusto de la decisión.
- 4 de noviembre del año 2008: El TSJ luego de un
sospechoso "letargo" para decidir sobre la referida
solicitud, modifica sentencia, un artículo de la
Constitución Nacional, argumentando la existencia
de un "error material" del constituyente e instruye
darle continuidad al caso Carlos Giménez a un
Tribunal Ordinario (fallo 1684 del 4 de noviembre
2008) modificación de un artículo constitucional,
vía sentencia, procedimiento no previsto en ninguna
ley y menos en la Ley Suprema. Las cosas siguen
cambiando, ahora quien administra la ley, hace la
trampa.
- 23 de noviembre del año 2008: Se efectúa con toda
normalidad el proceso electoral, siendo electo
Gobernador del Yaracuy, Julio León Heredia.
39
- Enero y Febrero del año 2009: Pasan los días, el
hecho que la gente de la oposición más los enemigos
políticos "y que de la revolución" me observan
en las calles de San Felipe, comienzan a presionar,
solicitando acciones penales en mi contra.
- Febrero del año 2009: La situación política se complica
con la detención y privación de libertad del
dirigente opositor, coordinador regional del partido
Convergencia Nacional, ex alcalde Biagio Pilieri.
- 15 de febrero del año 2009: Se efectúan las elecciones
del referéndum Constitucional y el proyecto
del Gobierno Nacional, obtiene un claro e indiscutible
triunfo electoral y político.
- 3 de marzo del año 2009: Es reelecta para un nuevo
período, la Presidente del TSJ, Dra. Luisa Estela
Morales, este día recordé su famoso voto por el NO
el 2 de diciembre del 2007, de verdad que no hay
explicación, traiciona el proceso revolucionario y al
mismo Presidente Chávez y sin embargo es premiada
con otro período en la presidencia del TSJ ¿…?
- 8 de marzo del año 2009: Se entrevista mi abogada
defensora con la representante Fiscal Nacional 23,
Dra. Gabriela Soler y acuerdan el acto de mi imputación
para el 17 de marzo, tiempo razonable visto
que mis abogados aún no estaban juramentados.
Sin embargo, días después, me reúno con mis abogados
y me informan que la fiscalía presiona para


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
40


que la imputación sea en vez del 17, sea el 13 de
marzo, para lo cual no teníamos alternativa.
- 10 de marzo del año 2009: Aparece en la prensa
nacional nota de prensa de la fiscalía, indicando
que el acto de imputación contra Carlos Giménez,
sería para el viernes 13 de marzo y que en caso de
no presentarse, activarían el recurso de conducción
para la inmediata aprehensión; según la fiscalía yo
había faltado previamente a dos citaciones, cosa
totalmente falsa, y ante la arremetida contra Biagio
Pilieri, Baduel y Rosales, por supuesto que le venía
como anillo al dedo mi privativa de libertad… Un
rojo rojito en el purgatorio.
- 13 de marzo del año 2009: No se les da el juego, el
exgobernador lógicamente no se presenta a la fiscalía,
pues lo que venía era la propia cacería humana.
- 19 de marzo del año 2009: El Ministerio Público,
solicita privativa de libertad contra Manuel
Rosales, ex Gobernador del Estado Zulia y actual
Alcalde del Municipio Maracaibo.
- 31 de marzo del año 2009: Los continuos atropellos
contra el General Baduel concluyen con su privación
de libertad.
- 5 de abril del año 2009: Solicitan orden de captura
contra el ex Gobernador Carlos Giménez.
41
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


- 13 de abril del año 2009: El Gobierno Nacional celebra
por todo lo alto, un aniversario más, del regreso
de la democracia y del Presidente Chávez a
Miraflores, hecho histórico que festejan entre otros,
muchos traidores y cobardes y otros que probadamente
si nos embraguetamos y nos resteamos por
el proceso bolivariano, unos están presos y otros
amenazados y perseguidos por "la justicia revolucionaria".
Clausuro este capítulo en esta fecha histórica,
pues representa un precedente democrático y revolucionario,
lo otro a la espera del octavo aniversario el
próximo 13 de abril del 2010, pues todo 11 tiene su 13,
así mismo a toda injusticia le llega la hora de la verdad.
Bueno, quien quita me inviten a la celebración
del octavo aniversario… sólo Dios sabe.
43
"PLAN B…
PREVARIKACIÓN JUDICIAL
EXPRESS CONTRA EL
GOBERNADOR"
Después que el gobernador logró obtener para
el Yaracuy el triunfo del SI en el proceso de Consulta
de la Reforma Constitucional, contrariamente a lo
suscitado en estados como Miranda, Lara, Carabobo,
Táchira y otros, aun cuando el proyecto del Gobierno
Nacional fracasó, en Yaracuy se obtuvo una contundente
victoria, capitalizada por el Gobernador
Carlos Giménez, quien se había desincorporado de
la gobernación para dedicarse a tiempo completo a la
campaña electoral. Derrotar interna y democráticamente
al gobernador era prácticamente imposible, sólo
esperaban la incorporación de la Fiscalía del Ministerio
Público para la activación del Plan B, pues el equipo
encargado de urdir la conspiración estaba bien claro,
ya era un problema de tiempo, al incorporarse el
Ministerio Público "fabricarían unas denuncias con la


intención de hacer fiesta con la moral y reputación
revolucionaria del mandatario regional". Elaboran un
expediente judicial con la firme decisión de aniquilar y
defenestrar al mandatorio regional, activando la
Prevarikación Judicial contra el gobernador
Yaracuyano. Todo esto fue acompañado de allanamientos
para justificar la sustracción y desaparición de
documentos de Fundesoy. Tal vez la intención inicial
era sacarlo del escenario político, pero las cosas se le
fueron de las manos, ahora pretenden privarlo de
libertad. Quién lo iba a creer. Ahora, ¡Preso por darle
de comer y atender las necesidades de su Pueblo!
Giménez demostro la existencia de la conspiración y la
Prevarikación Judicial en su contra, sin embargo el Presidente
Chávez no se solidarizo ni mostró interes en escuchar sus argumentos.
45
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


Después de denunciar públicamente la conspiración
y la prevarikación judicial, persistí en la necesidad
de contactar al Presidente Chávez, inmediatamente me
cortaron el teléfono ministerial, en los actos públicos
ordenaron aislarme del Presidente, impedían mi acceso
a la tarima presidencial, se me imposibilitó la entrada
a Miraflores, fui vetado en Venezolana de
Televisión, la respuesta siempre fue "son ordenes superiores",
paralelamente hablé y denuncié la situación a
mucha gente cercana al Presidente, con Adán Chávez,
Reyes Reyes, Carrizales, José Vicente Rangel, Ronald
Blanco La Cruz, Francisco Ameliath, Alcalá Cordonés,
William Lara, Lina Ron, Albornoz, Rodríguez Chacín,
Rangel Silva, Pedro Carreño y con otros más, pero
lamentablemente todo fue inútil.
Ya con todo este proceso en avanzada, la conspiración
concreta la denuncia "acusan al gobernador de
haber simulado hechos para facilitar acciones de
corrupción, me acusan de haber inventado delictivamente
una situación de emergencia para evadir los
procesos licitatorios"
.


"EL ENCUENTRO DE LAS
COMADRES"








El 13 de diciembre
del año 2007, es designada
la Dra. Luisa Ortega
Díaz como la nueva
Fiscal General de la
República; de verdad
que yo estoy convencido
que el Dr. Isaías
Rodríguez, anterior
Fiscal General, no se
hubiese prestado para
este juego macabro, sin
embargo se encontraron
las comadres, la Dra.
Ortega Díaz y la Dra.
Morales. La orden era aniquilar al Gobernador yaracuyano
y la daga criminal la tenían en la mano para la
pronta ejecución del Prevarikato Express.
La fiscal general no perdió tiempo, pocos días después
de haber asumido la titularidad del Ministerio
46
La Dra. Ortega Díaz, a tan solo 4
semanas de haberse instalado,
dio la orden contra el gobierno
yaracuyano.
47
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


público y en un abrir y cerrar de ojos, públicamente
solicita el antejuicio de mérito contra mi persona. En
menos de un mes, la fiscalía demostrando una extraña
y particular súper eficiencia ya había investigado y por
supuesto tenía una decisión al respecto, el gobernador
era culpable y punto.
Amigos lectores, yo gobernador y no sabía que me
estaban investigando, la gran sorpresa la conocí el día
22 de febrero del 2008 a través de los medios de comunicación.
La fiscalía me acusaba de haber simulado o
inventado las emergencias en el año 2004 y 2005 para
evadir el proceso de licitación y para agregar elementos
agravantes, suman las denuncias de peculado doloso
impropio y concierto de funcionarios con contratistas;
armando todo un drama publicitario y mediático
para solicitar el antejuicio de mérito ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
48


"LAS HONORABLES
MENTIRAS DE LA
CIUDADANA FISCAL"


La Fiscalía miente descarada y criminalmente,
ellos saben que no podrán escapar a la acción implacable
de la vindicta pública, más temprano que tarde tendrán
que responder, pues no podrán engañar a todos,
todo el tiempo.
Según la fiscal
general, Dra.
Ortega Díaz,
para el segundo
semestre
del año 2004 no
se suscitaron
hechos calamitosos
en la
región yaracuyana.
La fiscal denuncia que el gobernador del estado
promulgó trece (13) decretos de emergencia viciados


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


de toda falsedad, emitidos en el lapso comprendido
entre el 26 de noviembre del 2004 y el 01 de noviembre
del 2005, sin embargo contradictoriamente en otro
aparte reconoce la existencia de condiciones de emergencia
a partir del mes de febrero del 2005.
La realidad es que sí se suscitaron hechos de emergencias
en Yaracuy, en el mes de julio del año 2004; en
el mes de noviembre y diciembre del año 2004 y en el
año 2005, a partir de los meses de enero y febrero.


Segundo semestre del año 2004,
diputados se trasladan de
Caracas a Yaracuy a percatarse
de la tragedia suscitada, 3 personas
muertas más de 80 gravemente
lesionados y más de 600
afectados y damnificados.










En Julio del 2004 fue
realmente terrible,
murieron trágicamente 3
personas, más de 600
afectados y centenares de
damnificados y más de
56 viviendas totalmente
tapiadas por el desbordamiento
de ríos y quebradas
(anexos recortes de
la prensa regional del mes
de julio del año 2004).
En noviembre del
2004, alcaldes de la región
solicitaron al gobernador
la declaratoria de emergencia,
pues, eran evidentes los destrozos e inundaciones
que afectaron a centenas de familias yaracuyanas,
alcaldes de los municipios más afectados,




Protección Civil, los Bomberos y el Ministerio del
Ambiente exhortaban y reclamaban la Declaratoria de
Emergencia, visto que ante la situación de alerta y las
condiciones de contingencia, el panorama era realmente
amenazante y peligroso. (Ver recorte de la prensa
regional de noviembre).
En enero del año 2005 los primeros días del año, la
inclemente lluvia predecía días calamitosos, Protección
Civil había declarado situación de alarma y de permanente
contingencia lo cual también reseñamos a través
de recortes de la prensa regional de la respectiva fecha.
Así mismo es necesario recordar que veníamos arrastrando
la difícil situación y la dramática consecuencia
de las lluvias e inundaciones de noviembre y diciembre
pasado.
En febrero del 2005, las imágenes presentadas son
impresionantes, mas de cuatro mil damnificados (VER




recorte de la prensa regional de los días 8, 9, 10, y 11 de
febrero del año 2005, así como copia del decreto de
emergencia presidencial del 9 de febrero del año 2005).
Entonces no entendemos como es que la fiscal general
opina que el gobernador Carlos Giménez falseó la realidad
en el lapso del 26 de noviembre del año 2004 hasta
el 1 de noviembre del año 2005, promulgando decretos
de emergencias, que según ella tergiversaron la realidad
yaracuyana, pues según la información que ellos
manejan, en la región no se suscitaron hechos calamitosos
ni condiciones que semejaran alguna situación de
emergencia.




Está claro y
demostrado que en
Yaracuy sí se suscitaron
condiciones
de emergencias,
producto de desequilibrios
y fenómenos
de la naturaleza,
el drama de
la emergencia la


cual según la ley de licitaciones vigentes para la fecha,
señala que "son hechos o circunstancia que trae como
consecuencia la paralización o la amenaza de paralización
total o parcial de las actividades del ente". Explica
la misma fiscalía en su descargo y denuncias "que es
legal la potestad de hacer uso del mecanismo de la
adjudicación directa, independientemente del monto
de la contratación, siempre que su máxima autoridad
justifique adecuadamente tal proceder mediante acto
motivado". Es evidente que dichos hechos, circunstancias
y procedimientos se cumplieron para las fechas en
el Estado Yaracuy.
Señalando además, el criterio reiterado del TSJ en
cuanto a las contrataciones en situación de emergencia,
indicando lo siguiente "cuando han acaecido hechos o
circunstancias sobrevenidas bien sea derivadas de
fenómenos naturales u otros, que ocasionen conmoción
interior o exterior o cuando dichas circunstancias puedan
producir la paralización o la amenaza de paralización
total o parcial de las actividades del ente".
52
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
53
"EL QUE TENGA OJO
QUE VEA"




Siendo necesario reiterar, que para la fecha de la
investigación fiscal, existían todas las condiciones y
realidades para satisfacer las dudas de la fiscalía, que a
continuación se resumen y puntualizan:




“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


1: Se reitera y ratifica la situación real de emergencia,
producto de fenómenos naturales suscitados a
mediados del mes de noviembre del año 2004, específicamente
el 14 y el 18 de noviembre, produciendo
inundaciones y desbordamiento de ríos y quebradas,
victimizando a centenares de afectados y damnificados
en la región yaracuyana; es más, fue tan
inclemente la situación climática en esos tiempos,
que incluso cuatro meses antes de asumir el cargo de
gobernador, puntualmente en julio del 2004, la naturaleza
conmovió a la región yaracuyana, dejando
como consecuencia negativa, 3 personas que perdieron
la vida y más de 600 entre afectados y damnificados,
así mismo ésta situación de emergencia se
volvió a repetir en enero y febrero del año 2005, concretamente
los primeros días de enero así como el 4,
5 y 6 de febrero, dejando a más de cuatro mil personas
en condición de damnificados, familias a las cuales
el Gobierno Regional estaba obligado a darles
atención integral, facilitándole la alimentación, vestimenta,
refugio, utensilios, viviendas, aliviándoles
sus evidentes condiciones infrahumanas. En el presente
texto, aparecen fotografías de las páginas de la
prensa regional, que reseñan la dramática situación
que se vivió en las fechas antes mencionadas.
2: Ratificando y fortaleciendo el primer punto, se hace
referencia al decreto por medio del cual se declara
la situación de emergencia: "Garantizar el suministro
y abastecimiento de productos alimenticios a




toda la población
del Estado
Yaracuy", decreto
004 gaceta oficial
extraordinaria 050
de fecha 26 de
noviembre del 2004
(Decreto que según
la Fiscal General es el principal elemento de convicción
para justificar que Carlos Giménez pague condena
en una cárcel venezolana por haber inventado
o simulado un hecho de emergencia que según la
Fiscal nunca existió) decreto que en forma reiterada
señala, justifica y motiva la situación de emergencia,
producto de las fuertes lluvias acaecidas en la
región, que generaron inundaciones y desbordamientos
de ríos y quebradas de gran magnitud,
afectando a centenares de familias, dejándolos en
condiciones infrahumanas.
3: Otro elemento a considerar en función de demostrar
que las circunstancias del momento, nos obligaba a
actuar con rapidez y con apremio. Los dos organismos
financieros más importantes del Gobierno
Nacional, El FIDES y LAEE para que la Región pudiera
accesar a dichos recursos económicos, las
Instituciones del Gobierno Regional deberían cumplir
una serie de procedimientos burocráticos, complejos
y bien exigentes para que posteriormente fuesen presentados
ante el Directorio los proyectos respectivos,
55
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
56


los cuales de no estar aprobados para el 15 de diciembre,
lamentablemente el recurso lo perderíamos. Era
imposible que en menos de 30 días subsanáramos los
atrasos de la administración anterior, además era
público y notorio que el gobierno de Lapi estaba vetado
y cuestionado ante esos organismos. Llamar a un
proceso de licitación en esas condiciones era improcedente
e inútil, la alternativa era utilizar el artículo 29
del Reglamento de la Ley de Licitación en función de
no perder dichos recursos que van directamente a
beneficiar a los municipios más afectados por la emergencia
y al pueblo yaracuyano en general.
4: Igual situación se presentaba en los diversos institutos
y organismos del Estado, donde el déficit presupuestario
y los atrasos administrativos eran más
que evidentes, estábamos a menos de 35 días hábiles
para culminar el ejercicio fiscal del año 2004, y
para completar en plena situación de emergencia.
Podemos decir que iniciamos la gestión del 2004 y
el 2005 prácticamente en una angustia y alerta
financiera para intentar dar respuesta a la situación
que padecían las familias yaracuyanas. Para los
meses de noviembre y diciembre del 2004, nos
encontramos con un presupuesto agotado y comprometido
y para enero y febrero del 2005, todos
saben que los recursos llegan a las arcas del Estado,
después del primer trimestre del año.
5: Otro elemento a considerar, visto que no sólo se
debe evaluar los fenómenos naturales, sino también
la situación social, económica y hasta política que
padecía el Estado para la fecha, condiciones irregulares
en las que asumo el cargo de gobernador, a
menos de dos meses para concluir el año fiscal (10
de noviembre del 2004) con un presupuesto deficitario,
prácticamente agotado e insuficiente en todos
los Institutos Autónomos y demás dependencias
del gobierno regional, en resumen podemos decir
que conseguimos unas instituciones prácticamente
quebradas financiera y económicamente, situación
que se agrava visto que teníamos un poder legislativo
que seguía en manos de la oposición.
6: La situación social del Estado, para la fecha de iniciar
mi gestión de gobernador, las condiciones
sociales de los yaracuyanos era realmente dramática.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas, el
Estado Yaracuy estaba ubicado en el segundo lugar
a nivel nacional con el mayor índice de mortalidad
infantil; los niveles de pobreza crítica, superaban el
35% y los niveles de desnutrición eran tristemente
alarmantes, ubicados
negativamente entre
los primeros a nivel
nacional, existía un
real y evidente deterioro
económico que
afectaba a la población
yaracuyana.








“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


7: El 26 de noviembre del 2004, fecha del decreto de
emergencia, cuestionado por la fiscalía, (a tan solo
16 días de haber iniciado mi gestión de gobierno),
aún se mantenían en las Instituciones Autónomas,
funcionarios del gobierno anterior, gente de confianza
del ex gobernador Lapi, visto que era obligatorio
respetar el decreto presidencial de inamovilidad
laboral; funcionarios que no garantizaban eficiencia
ni transparencia en los procesos administrativos.
8: El estado se estancó y desequilibró económica e institucionalmente,
producto de la fuerte confrontación
entre el gobierno de Lapi y el Presidente
Chávez, 6 años consecutivos, desde el año 1998, convirtiéndose
Lapi en uno de los gobernadores más
radicalizados en contra del Presidente Chávez y del
proceso revolucionario, lo cual trajo como consecuencia
la nula coordinación de los planes nacionales
y regionales, todo esto en detrimento y afectando
los niveles de inversión y desarrollo del Estado
Yaracuy; era más que evidente que se asume el
gobierno regional con una población en condiciones
paupérrimas e infrahumanas y en un atraso vertiginoso
en comparación con los otros estados del país.
9: Y como si fuese poco, al asumir el gobierno regional,
se vislumbra un poder legislativo obstruccionista
y en franca confrontación con el gobierno
regional, quienes desde un inicio aparte de no reconocer
el triunfo electoral, jugaron en todo momento
al fracaso de la gestión gubernamental.
59
10: Como consecuencia del punto anterior, es importante
señalar que el presupuesto del año 2005 (presupuesto
que es aprobado por el ente legislativo en
octubre del 2004) luego de conocerse los resultados
electorales, fue fraudulentamente modificado por el
Consejo Legislativo, aprovechando el lapso de transición
del 31 de octubre hasta el 10 de noviembre del
2004, todo esto con el objetivo de afectar las
Instituciones y la futura gestión del recién gobierno
que se instalaba; la oposición no reconocía su derrota
e hizo todo lo posible para obstaculizar la toma
de posesión y el inicio de la Gestión de Gobierno, es
más, el gobernador asume el cargo juramentado no
por el Consejo Legislativo como lo indica la Ley, si
no por un Tribunal Superior.


En este sentido,
ciudadana
fiscal, como puede
usted, manifestar
que esta
situación y elementos
descritos
y detallados no
c o n s t i t u y e n
a r g u m e n t o s
razonables, para
determinar que
Yaracuy sí padecía una situación realmente calamitosa,
complicada y hasta peligrosa; condiciones válidas para




“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


decretar la situación de emergencia, elementos que
ocasionaron conmoción interior y exterior colocando
en peligro y riesgo la vida y la seguridad de nuestra
gente y por supuesto afectando las actividades de las
instituciones.
Está bien claro que la Dra. Luisa Ortega Díaz, está
ubicada a centenares de kilómetros del Estado Yaracuy,
instalada en una oficina full equipo, con todas las comodidades,
ganando uno de los mayores sueldos del país,
pero ella en forma alegre e irresponsable pretende hacer
creer que en Yaracuy, no hubo situación de emergencia,
que no se suscitaron hechos calamitosos, que en la
región existía una armoniosa tranquilidad, que las fuertes
precipitaciones y las torrenciales lluvias, que el desborde
de ríos y quebradas, que las familias afectadas,
que los reclamos de los alcaldes y los centenares de
damnificados, solo están en la mente mafiosa de Carlos
Giménez.
Añadir leyenda


"MAGISTER DE LA
TRAMPA JURÍDICA"


Ciudadana fiscal, asumiendo los argumentos de la
defensora pública, usted a podido investigar a través
de internet, buscar la prensa regional de la fecha,
pedir informe y reportes de Protección Civil, los
Bomberos, el observatorio Cajigal, al Ministerio de
Ambiente y
hacerse de una
opinión más completa
y justa. No,
pues la trampa
jurídica comienza
prácticamente
negando estos
hechos, para que
"la supuesta
emergencia, el
invento de una
tal emergencia,
fuese concebido
como la génesis




“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


del modus operandi de los delitos cometidos por el
gobernador yaracuyano".
En la audiencia constitucional
la ciudadana fiscal,
manifestó tener información
de Protección Civil,
indicando que en Yaracuy
para esa fecha se habían
suscitado fuertes y torrenciales
aguaceros, pero no se
produjeron vaguadas, con
este inconsistente argumento
"que no se produjeron
vaguadas" bastó para que la
Fiscal armara un fraudulento
expediente para acusarme
de haber simulado un
hecho de emergencia que
según su "magistral interpretación"
nunca existió.






En la audiencia constitucional
la ciudadana fiscal,
manifestó tener información
de Protección Civil,
indicando que en Yaracuy
para esa fecha se habían
suscitado fuertes y torrenciales
aguaceros, pero no se
produjeron vaguadas, con
este inconsistente argumento
"que no se produjeron
vaguadas" bastó para que la
Fiscal armara un fraudulento
expediente para acusarme
de haber simulado un
hecho de emergencia que
según su "magistral interpretación"
nunca existió.


Todo esto explica el porqué de tanto hostigamiento
por parte de los funcionarios de la fiscalía, el porqué de
los constantes allanamientos y la práctica común de
sustracción de la documentación original de la
Institución. Usted estaba destinada en convertirse en la
Magister de la trampa jurídica y de las investigaciones
amañadas.




….DEROGADA LEY DE
LICITACIÓN









Es importante señalar
que los argumentos
acusatorios, esgrimidos
con vehemencia por la
ciudadana fiscal han
sido totalmente denegados
y aclarados, siendo
más que evidente que
los hechos narrados en la
denuncia no son subsumibles
en ningún tipo legal, resultando totalmente atípicos
y por ende lo procedente es declarar la inexistencia
de algún delito, evidentemente un proceso antijurídico.
Así mismo, con la intención de seguir sumando
y aportando más atenuantes al proceso, sería interesante
revisar la nueva Ley de contrataciones públicas,
la cual deroga automáticamente la anterior Ley de
Licitación, instrumento legal, con el cual la ciudadana
fiscal, insiste en criminalizar los actos de los decretos
de emergencia. Sencillamente la nueva Ley, despena-








liza la acusación presentada por la ciudadana fiscal,
pues, invocando el principio jurídico de la retroactividad
de la ley, es lógico interpretar que al ser derogada
la ley, también desaparece el fundamento de la
causa juzgada y según la Ley de Contrataciones
Públicas en su exposición de motivo indica, que la
contratación directa descrita en los artículos 76 y 77 es
la modalidad de contratación excepcional establecida
para aquellas situaciones que requieren acciones
inmediatas de selección de contratistas. Este es el caso
específico de la contratación en forma directa por
parte de Fundesoy con las empresas y cooperativas
anteriormente mencionado, lo cual evidencia que
todo se hizo en el marco de la ley. Dicha contratación
cumple totalmente con lo establecido en la Ley de
Contrataciones Públicas; así como también debemos
insistir en que se cumplió a cabalidad con el artículo 29
del reglamento de la ley de licitación. Ley vigente para
la fecha, así como lo previsto en la ley de reforma parcial
de la ley de licitaciones, en su artículo 88. Incluso
el artículo 5 de la ley de contrataciones públicas establece
en cuanto a la exclusión de las modalidades de
selección de contratistas, a saber: concurso abierto
(artículo 35), el concurso cerrado (artículo 61), consulta
de precios (artículo 73) y la contratación directa
(artículo 76 y 77), quedan excluidas, sólo de la aplicación
de las modalidades de selección de contratistas, los
contratos que tengan por objeto: las alianzas comerciales
y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación
de servicios entre personas naturales o jurídicas
65
y los órganos o entes contratantes; igualmente aquellos
contratos para los servicios básicos indispensables
para el funcionamiento del órgano o ente contratante.
Así mismo la adquisición de bienes, la prestación de
servicios y la ejecución de obras encomendadas a los
órganos o entes de la administración pública, numerales
5, 6 y 7 del artículo 5 de la ley de contrataciones
públicas.
En conclusión, si aplicamos la ley con conciencia
objetiva y honesta, observaremos que no existen motivos
para seguir un procedimiento para determinar
culpabilidad en un hecho que actualmente se encuentra
perfectamente previsto, incluso, pudiéramos decir
extremadamente flexibilizado en la nueva Ley de
Contrataciones Públicas y que como lo hemos
demostrado, en la Ley anterior también se cumplieron
todos los extremos y requisitos exigidos por la ley
.
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


"MAS EXABRUPTOS
JURÍDICOS"
Amigos lectores, es evidente que con la serie de
argumentos razonados en el presente escrito, queda
claro, que en efecto "sí se comprueba la existencia de
la emergencia producto de fenómenos naturales", así
mismo se comprobó la gravedad de las dramáticas
condiciones sociales, económicas, administrativas y
hasta políticas, que padecían y sufrían en la región,
suficientes para calificar la situación del estado
Yaracuy como peligroso y de alto riesgo, con la evidente
amenaza de producir circunstancias que pudieran
ocasionar conmoción interior o exterior, capaz de
paralizar total o parcialmente las actividades del ente
(criterio conceptual del Tribunal Supremo de Justicia).
Igualmente, sería un exabrupto, seguir obviando
en la investigación el decreto presidencial del 9 de
febrero del 2005, decreto 3.460, el cual declara en
emergencia al Estado Yaracuy, situación de hecho contradictoria,
pues la fiscal insiste en cuestionar la acción
del ejecutivo regional desde el 26 de noviembre del
2004 al 1 de noviembre del 2005, incluyendo el lapso

del tiempo del decreto presidencial, en otras palabras
negar la legalidad de mis actuaciones institucionales
en ese lapso de tiempo es una acción completamente
ilógica, prejuiciada y por supuesto un verdadero exabrupto
jurídico.
Igualmente, sería un exabrupto, seguir obviando
en la investigación el decreto presidencial del 9 de
febrero del 2005, decreto 3.460, el cual declara en emergencia
al Estado Yaracuy, situación de hecho contradictoria,
pues la fiscal insiste en cuestionar la acción del









ejecutivo regional desde el 26 de noviembre del 2004 al
1 de noviembre del 2005, incluyendo el lapso del tiempo
del decreto presidencial, en otras palabras negar la
legalidad de mis actuaciones institucionales en ese
lapso de tiempo es una acción completamente ilógica,
prejuiciada y por supuesto un verdadero exabrupto
jurídico.










"LA PRACTICA DEL DOBLE
DISCURSO"








Ciudadana fiscal,
Yaracuy padeció los
últimos 34 días del año
2004, una dramática
situación de emergencia
comprobada, de
caos y conmoción institucional.
Yo sí emití los
decretos correspondientes
y las
Instituciones motivaron
los distintos procedimientos
administrativos,
actuando
apegados a la ley y al ordenamiento jurídico, pero
señora fiscal, hay otros gobernantes y muchos jefes de
instituciones públicas a nivel nacional, que han procedido
en infinidades de contrataciones sin emergencias,
sin decretos y sin licitación y observamos que no pasa










































































nada, como aceptar que
usted obsesivamente desconozca
mi actuación institucional
a partir de febrero
del 2005, en el marco de la
declaratoria de emergencia
dictada por el propio
Presidente Chávez, en
fecha 9 de febrero del 2005
Gaceta Oficial 3460 declarando
en emergencia a los
Estados Aragua,
Carabobo, Miranda ,
Vargas, El Distrito Federal
y el Estado Yaracuy, lo cual
es una clara demostración
de que el único interés de
este proceso es afectarme
políticamente.





"LA FISCALÍA OFICIALIZA
SOLICITUD DE ANTEJUICIO
DE MÉRITO"


El 27 de marzo del 2008, la Fiscal General, Dra.
Ortega Díaz, formaliza ante el TSJ la solicitud de antejuicio
de mérito contra el Gobernador Carlos Giménez;

“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


la ciudadana fiscal en fecha previa, específicamente el
día 22 de febrero había adelantado una opinión, por
demás parcializada, pues, indicó a través de los medios
de comunicación; que ¨En los próximos días haría la
solicitud del antejuicio, agregando torpemente que
no había tenido tiempo ante lo voluminoso del expediente,
de leerlo y analizarlo”, sin embargo, contrariamente
ya tenía una opinión adelantada y bien precisa,
conducta prejuiciada y parcializada que genera un
proceso viciado contra mi persona.
73
"ME DECLARO EN TOTAL
INDEFENSIÓN"


En este sentido, siendo evidente la parcialidad y la
conducta prejuiciada de la ciudadana fiscal, mi defensa
introduce un recurso de amparo constitucional, contra
la ciudadana Luisa Ortega Díaz en su condición de
Fiscal General de la República, por haber violado principios
y preceptos constitucionales en el proceso que se
apertura contra mi persona.
Solicitud que sin sorprendernos, fue declarada
improcedente y quien firma la decisión es el Dr. Rafael
González director de la Consultoría Jurídica de la
Fiscalía, un subalterno y funcionario de confianza de
la Fiscal General… Amigos ver para creer.
Así mismo, habíamos solicitado recurso de revocación
contra la Dra. Luisa Estela Morales visto lo público
y notorio de nuestra enemistad, más de un año acusándola
públicamente como una de las protagonistas
del complot-conspiración en mi contra, la confrontación
pública entre el esposo de la Dra. Morales y mi
persona, el cuestionamiento abierto y televisivo 


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


acusándola de traidora al proyecto revolucionario por el
hecho de haber votado por el NO en la consulta sobre
la Reforma Constitucional del 2 de diciembre del 2007.
El hecho de haber denunciado la presunta participación
de un familiar político en la compra de un terreno
con evidente sobreprecio, lote de terreno adquirido
para la construcción de la Ciudad Judicial en San
Felipe y la tan recordada opinión publicada sobre su
designación como magistrada, opinión contraria, pues
la Dra. Morales había sido destituida en dos oportunidades
por el poder judicial. Esta petición de revocación
también falló a favor de ellos, esto es una clara demostración
de la total indefensión en la cual me encontraba,
completamente atrapado por las sacerdotisas del
Prevarikato Express.
75
"ATRAPADO POR LA
INJUSTICIA DE LA JUSTICIA"


El proceso de solicitud del antejuicio de merito,
vislumbró un Tribunal Supremos de Justicia con un
comportamiento totalmente desapegado a la justicia,
convirtiendo dicho proceso en la absoluta negación de
mis derechos y garantías constitucionales, obviando
los principios que impone la verdad, la justicia y el
debido proceso, usando la "majestuosidad" que representa
el TSJ de una manera abusiva y aplastante,
negando el derecho de una defensa adecuada; un antejuicio
que no es más que la materialización de una
decisión tomada anticipadamente donde se impuso la
parcialidad y la injusticia con la sola intención de
aplicar la condena ya suscrita y las consecuencias
subsiguientes de tal injusta decisión.
Jurídicamente existía la diatriba si legalmente al
Gobernador le correspondía quedar suspendido e
inhabilitado, pues, esto no está contemplado en la ley
orgánica del TSJ, norma que reguló el proceso de antejuicio,
además La Constitución del 99 que es la Ley
Suprema, también eliminó la particularidad de esa san76


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


ción; o sea que la única forma de ser sancionado, suspendido
e inhabilitado, era en el supuesto que resultase
culpable en la sentencia firme, como lo indica la
constitución Nacional, en sus artículos 42 y 65 respectivamente,
sin embargo ahora sabemos que quien administra
la ley, hace la trampa.

Ya aprobado
la realización
del antejuicio
de merito;
el día 13 de
mayo me llega
la citación para
la audiencia
Constitucional
ha efectuarse
el día 20 de
mayo, la opinión
pública,
observó a través de los medios de comunicación que
ese día asistí y por supuesto solicité prórroga, pues mis
abogados defensores, no estaban juramentados y
menos conocían los detalles del expediente; El TSJ
acepta la solicitud de prorroga, difiere la audiencia
para el día 27 y habilita al tribunal solo los días 23, 24 y
25 de mayo para que los abogados defensores del
gobernador tuvieran acceso al expediente y pudieran
preparar la defensa, o sea solo tres días para una defensa
de tal magnitud, lo cual resultaba aparentemente

inexplicable y más grave aún
con la nota exclusiva y amenazante
que indicaba que de no
presentarme el día 27 de
mayo, aún, en mi ausencia,
efectuarían dicha audiencia,
anunciado flagrantemente que
violarían mi derecho a la
defensa
.
"El debido proceso"…artículo
49 de la Constitución
Nacional, vulgarmente pisoteado y burlado: "Toda persona
tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados y suficientes
para ejercer su legítima defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante la violación del debido
proceso" ¿….? Letras y más letras. Estábamos en presencia
de una justicia moribunda que preconiza el
triunfo de la nefasta prevarikación judicial.
Para el día 27 de mayo, nuevamente nos presentamos
en el Tribunal Supremo, solicitando consideraran
la petición previa de una nueva prórroga, oficio y petición
que fue obviado por la presidenta del TSJ y ordenó
iniciar la ofrenda o sacrificio humano, la "misión criminal
de fusilar al Gobernador yaracuyano". Un camino
totalmente minado de vicios e irregularidades,
pues, desde un principio se violaron todas las condiciones
de garantías jurídicas, el derecho a la defensa,



“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


presunción de inocencia, la ausencia de imparcialidad,
la notificación oportuna del inicio de la investigación,
el tiempo necesario para preparar la defensa y pare
usted de contar. ¿Cual Constitución, cual debido proceso





"RECUERDEN QUE SOY
COMO EL ESPINITO QUE EN
LA SABANA FLOREA"…
¡CÚMPLASE LO ORDENADO!


"Cúmplase lo ordenado…" Así comenzó la audiencia
constitucional donde se solicitaba el antejuicio de
mérito contra el Gobernador Yaracuyano. La secretaria
de la sala plena lee el orden del día e indica quienes
están presentes y quienes ausentes. Al notificar que no
habían hecho acto de presencia, el gobernador ni sus
defensores, inmediatamente la presidenta del tribunal
supremo expresó: "la sala plena decide designar
defensor público a la Dra. Segura Gualtero", la pregunta
es: ¿Cómo hizo la presidenta del tribunal
supremo para interpretar la decisión de los demás
magistrados e incluso hablar en nombre de ellos? En
ese momento reiteró la palabra "cúmplase con lo
ordenado".
Sin embargo algo le descuadró el show, un tal
punto de incidencia, expuesto como punto previo por
80
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


la defensora pública, antes de ser juramentada.
Indicando que el punto de incidencia es con el fin de
"evitar nulidades a futuro de este proceso" argumentando
que su juramentación es improcedente, por el
siguiente razonamiento:
• Es público y notorio que el investigado o acusado
tiene sus propios defensores privados.
• El investigado debe ser asistido por un defensor de
su absoluta confianza "según sentencia del
Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero" y yo
ni si quiera conozco al gobernador, nunca he tratado
con él.
• El tribunal tendrá que atender las tácticas dilatoras
del investigado.
• Es evidente que en este caso no hay abandono de la
defensa, pues ésta es sólo la primera convocatoria
que se les hace.
• La defensa privada sigue intacta, pues no hay
manifestación del investigado en revocar a los
defensores.
• El investigado tampoco ha solicitado al Estado, le
designe un defensor público.
• Ustedes pretenden sustituir la defensa, así mismo
que me juramente y asuma de una vez el acto, sin
darme el tiempo suficiente para poder preparar eficientemente
los elementos y argumentos de la
defensa del gobernador Carlos Giménez.
81
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


Dicho esto, concluyó en que evidentemente no
debo ser juramentada y no caer en ilegalidad, a
menos que sea obligada y compelida, pues, ustedes
son mis jefes superiores. … lo que le faltó a la Dra.
Morales fue decirle, "Bueno Carolina… tú sí me conoces
¿Verdad honorables magistrados? Es peligroso contradecirme
porque yo también soy como el espinito
que en la sabana florea… ustedes me conocen, revisen
y verán. Cualquier duda al respecto, pregúntenle la
próxima semana al gober… Carlos Giménez".


"OBLIGADA Y COMPELIDA
POR LAS SACERDOTISAS DEL
PREVARIKATO EXPRESS"


La defensora pública la Dra. Carolina Segura
Gualtero es juramentada, aún en contra de su voluntad,
como lo dijo ella: "Me juramento obligada y compelida,
pues ustedes son mis jefes superiores".

Posteriormente interviene la fiscal general, Dra.
Ortega Díaz, con dotes de gran magnificencia y diestro
perjurio expuso las denuncias ya conocidas, "insistiendo


Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


 en que para la fecha, último semestre del año 2004,
no se presentó ningún tipo calamidad pública que
tuviera características de situación de emergencia en
el Estado Yaracuy". "Que la situación de emergencia
fue un argumento
inventado por
el gobernador
para poder fraguar
el delito de
evasión de los
procesos de licitación.
La fiscalía
me acusa de
haber simulado
o inventado las
emergencias para evadir los procesos de licitación, en
la contratación de los Programas de Abastecimiento
Alimentario y demás planes de atención a las familias
yaracuyanas. La fiscal para sumar elementos agravantes
también me denuncia de peculado doloso impropio
y concierto de funcionarios con contratistas. Todo esto
como diría Carlos Giménez: "por darle de comer y
atender a mi
pueblo".

"DELIBERACIONES,
RÉPLICAS Y
CONTRARRÉPLICAS"


Procederemos de inmediato a tratar de desarrollar
punto por punto el debate, deliberaciones, réplicas y
contrarréplicas desarrollados en la audiencia constitucional
efectuada en el "honorable" Tribunal Supremo
de Justicia, tomando en cuenta los argumentos y
denuncias de la Fiscal General de la República e interpretando
los razonamientos de la defensora pública.
1) Ante la denuncia de evasión de procesos de
licitación:
a. En principio es importante aclarar que la adjudicación
directa, forma parte de los procedimientos
selectivos aplicables, desarrollados en el respectivo
reglamento de la ley de licitación establecidos
y previstos en el texto de la ley vigente para la
fecha, como parte de los procedimientos de contratación,
a saber licitación general, licitación
selectiva, concurso privado, adjudicación directa,
entre otras, o sea que no se está obviando, ni 


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


evadiendo la norma legal, la "adjudicación directa"
forma parte del proceso de licitación, prevista en
el reglamento de la ley de licitación en su artículo
29 y en la ley de reforma parcial de la ley de
licitaciones. Dicha ley es muy clara en su artículo
88, al indicar que se podrá proceder por adjudicación
directa, independientemente del monto de la
contratación, siempre y cuando la máxima autoridad
del órgano o ente contratante mediante
acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia
en los supuestos casos: Numeral 1: "Si
se trata de suministros requeridos para el debido
desarrollo de un determinado proceso productivo
y el retardo por la apertura de un procedimiento
licitatorio que pudiera afectar gravemente
la continuidad del mismo". Numeral 5:
"Cuando se decrete estado de alarma, de conmoción
interior o exterior". Numeral 6: "En caso de
emergencia comprobada". Numeral 7: "Cuando
se trate de servicios básicos indispensables para
el funcionamiento de la Institución". Numeral 8:
"Cuando se trata de obras, bienes regulados por
contratos resueltos o rescindidos y el retardo por
la apertura de un nuevo proceso licitatorio pudieran
causar perjuicios para el ente contratante".
Numeral 9: "En caso de obras, servicios o adjudicaciones
que por razones de interés general
deben ser ejecutados en un plazo perentorio". En
conclusión mal pudiera señalarse que se actuó
evadiendo los procesos de licitación y demás controles
establecidos legalmente, pues es más que
evidente que en el respectivo reglamento de licitación
está contemplada la posibilidad de contratar
excepcionalmente a través de la figura de la
adjudicación directa, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos por la respectiva ley.
Requisitos que encuadran perfectamente en las
contrataciones de las Empresas Multiservicios
Juan, Váez Inversiones, SH Inversiones, Insumos
Tecnológicos Insuteh y la Cooperativa El
Lamedero.
b. La ley de contrataciones públicas, que deroga la
ley de reforma parcial de la ley de licitación está
dirigida a dar mayor agilidad a los procesos de
contratación de los entes públicos, siendo uno de
los aspectos más novedosos que incorpora
aspectos relacionados con el compromiso de responsabilidad
social, como mecanismo para promover
la participación de los oferentes en aspectos
asociados a la inversión social, como venta de
bienes y productos a precios solidarios y la incorporación
de los Consejos Comunales, así mismo
la satisfacción de las necesidades perentorias de
las comunidades. Aparte de esto la ley establece
las siguientes modalidades de selección de contratistas
para la adquisición de bienes, prestación
de servicios y ejecución de obras, artículo 35: El
concurso abierto; artículo 61: El concurso cerrado;
Artículo 73: La consulta de precios y los artículos
76 y 77: La contratación directa.


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
87


c. Señalar además que la nueva Ley de
Contrataciones Públicas flexibiliza el proceso de
contratación y más aún por adjudicación directa,
dejando sin efecto las acusaciones de la ciudadana
fiscal, al denunciar "que la adjudicación directa
se utilizó como parte de un procedimiento irregular
para ocasionar acciones delictivas", Según
la fiscal "se adjudicó directamente, simulando
una situación de emergencia que nunca existió",
ahora bien, según la ley de contrataciones públicas,
la contratación directa es la modalidad de
contratación excepcional establecida para aquellas
situaciones que requieren acciones inmediatas
de selección de contratistas. Existiendo dos
tipos de contratación directa: Una con acto motivado
(artículo 76) y la otra sin acto motivado
(artículo 77).
Con acto motivado: cuando se trata de emergencia
comprobada, producto de hechos o circunstancias
sobrevenidas que tiene como consecuencias
la paralización total o parcial de las
actividades del ente u órgano contratante o afecte
la ejecución de su competencia. Así mismo
cuando se trata de ejecución de obras, adquisición
de bienes o prestación de servicios regulados
por contratos terminados anticipadamente
y si el retardo en la apertura de un nuevo procedimiento
de contratación pudiera resultar perjudicial
para el órgano o ente contratante.
Sin acto motivado: Cuando se decrete cualquiera
de los estados de excepción contemplados en
la Constitución Nacional; si la contratación se
refiere a bienes, productos y servicios de urgente
necesidad para la seguridad y defensa de la
población y finalmente si se trata de bienes, servicios,
productos alimenticios y medicamentos
declarados como de primera necesidad.
Amigos lectores, claramente podemos observar
que en la contratación con las empresas y cooperativas
antes mencionadas se cumplieron todos
los requisitos exigidos y contemplados en las
Leyes de la República.
En conclusión, en la nueva ley tomando en
cuenta el principio de retroactividad de la ley,
el fundamento de la denuncia de la fiscalía no
tiene lógica jurídica y en la ley anterior, la ley
de licitación, reiteramos que se cumplieron
todos los requisitos exigidos en el artículo 29
del reglamento de la ley de licitación, así como
el artículo 88 de la ley de reforma parcial de la
ley de licitaciones, actuando apegados a la ley.
Siendo evidente de persistir la duda por parte
de la fiscalía, entenderán que al quedar derogada
la ley, también desaparecen los fundamentos
de la causa juzgada. Con esta argumentación
podríamos decir que damos por concluida la
diatriba jurídica sobre este polémico punto.


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


d. Sobre las causas que generaron los decretos de
emergencia, la Fiscal trata en forma desesperada
en descalificar el decreto 004 del 26 de noviembre
del 2004, "indicando que entre los considerandos
del decreto que motivaron su promulgación,
aparte de mencionar las fuertes y torrenciales
lluvias, también se señala que se produjeron
vaguadas", en este sentido, pretendiendo
negar lo ocurrido, la Fiscal señala tener información
de protección civil, manifestando que para
"el mes de diciembre del 2004 se produjeron
fuertes y torrenciales lluvias, pero no vaguadas",
tratando la fiscal de desvirtuar con tecnicismo
y leguyería, la realidad vivida por los
yaracuyanos y tal como replicó en la audiencia
la defensora pública, "no sabemos si hubo o no
vaguadas, pero lo cierto del caso con lo dicho
por la propia Fiscal, ratificado en el mencionado
informe de Protección Civil, donde se
señala que efectivamente la Región fue víctima
de "torrenciales y fuertes lluvias", la cuales

produjeron desborde de quebradas y ríos, causando
peligrosas inundaciones, afectando a
miles de ciudadanos y dejando centenares de
damnificados". Siendo razón suficiente y coincidiendo
con el informe de Protección Civil presentado
por la ciudadana fiscal, es evidente que
el fenómeno natural señalado de torrenciales y
fuertes lluvias de alta intensidad, justifica la
Declaratoria de Emergencia en la Región
Yaracuyana, hecho que por lo demás fue público
y notorio.
Así mismo es pertinente
aclararle a
la ciudadana fiscal
sobre la conceptualización
de
vaguada, al revisar
el diccionario
pequeño Larousse,
nos indica, vaguada:
"línea que
señala el fondo de
un valle". "las
aguas corrientes
naturales siguen las vaguadas de los valles".

Esto lo señalamos sólo para ilustrar lo del tecnicismo
fraudulento y la práctica de la leguyería,
pues para la promulgación del decreto basta con
la grave conmoción generada y las condiciones
de emergencia que produjeron las intensas y



“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


persistentes lluvias, fenómeno que hizo colapsar
ríos y quebradas causando peligrosas inundaciones
en perjuicio de la ciudadanía, situación
de la cual tampoco fueron ajenos alcaldes y
cámaras municipales de la región, demostrado
a través de la prensa regional el angustioso
pedido y exhorto a la declaratoria de emergencia
por parte de los representantes de los
gobiernos municipales.



Aclarada la existencia de condiciones reales
para la declaratoria de las emergencias y la
facultad que le dan las leyes al gobierno regional
para promulgar los respectivos decretos, deseamos
insistir que a parte de los fenómenos naturales,
lo cual fue un hecho público y notorio, los
respectivos decretos y demás procedimientos

administrativos, fueron legalmente soportados,
motivados y justificados. Siendo necesario
ser reiterativo, pues la fiscalía es persistente
al señalar la ausencia de los actos motivados,
duda que aclaró satisfactoriamente la defensora
pública al señalar que en el escrito que estaba
presentado ante la plenaria del Tribunal
Supremo, "se podía constatar en diversas comunicaciones
tanto de Fundesoy, como de otros
entes gubernamentales y fundamentalmente en
los mismos decretos, donde se motiva y justifican
las situaciones de emergencias, así como se
motiva y justifica sobre la necesidad de utilizar


“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


el artículo 29 del reglamento de la ley de licitación
y el artículo 88 de la ley de reforma parcial
de la ley de licitaciones para la respectiva contratación
a través del procedimiento de la adjudicación
directa". Incluso la defensora pública
Dra. Segura Gualtero, culminó el punto dándole
lectura a una de las comunicaciones
donde se justifica y motiva perfectamente la
necesidad de decretar la emergencia y la respectiva
utilización del artículo 29 del
Reglamento de la Ley de Licitación para las
respectivas contrataciones, así como el artículo
88 de la ley de reforma parcial de la ley de licitaciones.
e. En cuanto a la declaratoria de la emergencia institucional,
promulgada el 8 de diciembre del
año 2004, ya anteriormente señalamos y demostramos
que Yaracuy en el segundo semestre del
año 2004, vivió y padeció terriblemente una trágicasituación producto de los desequilibrios y



fenómenos de la naturaleza. En el mes de julio el
desborde de ríos y quebradas produjeron muertes
y gran cantidad de lesionados, tres personas
perdieron la vida tapiados por la embestida de
las lluvias y más de 600 afectados y damnificados.
En noviembre podemos comprobar a través
de los reportes de organismos del Estado,
como los Bomberos, Protección Civil,
Ministerio del Ambiente, así mismo la reseña de
los medios de comunicación que hacen de la
emergencia un hecho público y notorio, además
de resaltar las solicitudes de alarma y exigencia
de alcaldes para que se activara la declaratoria
de emergencia.




En el mes de diciembre y enero aparte de que
seguíamos arrastrando las consecuencias sociales,
la conmoción y el caos institucional producto
de la emergencia, las lluvias persistían con
gran y peligrosa intensidad.
Lo cual se evidencia en el hecho de que el propio
presidente Chávez ante los dramáticos
reportes de finales de enero e inicio de febrero,
se vio obligado a declarar al Estado Yaracuy en
situación de emergencia, a partir del 9 de febrero
del 2005. Previamente el gobierno regional
facultado por las leyes de la República había
promulgado los decretos de emergencias el 26
de noviembre del 2004, la emergencia institucional
el 8 de diciembre del mismo año y el decreto
de emergencia del día 26 de enero del 2005.
Lo otro que es importante aclarar es la respuesta
a la situación de emergencia, no sólo fue en el
área alimentaria sino atención integral y permanente
a las familias afectadas y damnificadas,
así como las distintas ejecutorias a los destrozos
y calamidades públicas, construcción y mejoras
de viviendas, correctivos de puentes y vialidad,
canalización de ríos y quebradas, mejoras a
escuelas y centros de salud, infraestructura eléctrica
e hídrica y demás responsabilidades que
como gobierno estábamos obligados a cumplir.
f. Con relación a la emergencia institucional y el
acto motivado, la fiscal niega la posibilidad que
se hayan realizado los procedimientos del acto
motivado visto que el ejecutivo regional promulgó
dos decretos en una misma fecha, en el
primero se designa al Consejo Directivo de
Fundesoy y en el otro decreto, se adjudica directamente
a la Cooperativa el Lamedero para la
ejecución del plan alimentario y de asistencia
social. Dichos decretos aparecen plasmados en






la Gaceta Oficial Extraordinaria nº 051 de fecha
8 de diciembre 2004, siendo necesario reiterar
que son dos actos totalmente distintos que aparecen
en el sumario de la respectiva gaceta oficial
al igual que aparecen otras resoluciones,
siendo importante aclarar que para la fecha el
Consejo Directivo de Fundesoy no estaba
vacante, pues la designación de Dennis

Jiménez como presidente de Fundesoy a partir
del 16 de noviembre del 2004, la convierte
automáticamente en la nueva presidenta del
Consejo Directivo, sustituyendo única y exclusivamente
al presidente anterior, pero los
demás miembros del Consejo Directivo
seguían trabajando en el proceso de transición,
el cual culmina al designarse los nuevos directivos.
Entonces ciudadana fiscal, no hay razones
para dudar que los procedimientos no se hicieron
correctamente, pues existía el tiempo suficiente
para que el Consejo Directivo Anterior
con Dennis Jiménez presidiéndolo, elaborara y
certificara el acto motivado, visto que la primera
emergencia había sido promulgada doce días
antes, el día 26 de noviembre del 2004. Incluso
se adjudica directamente a través de un decreto,
con la intención de darle mayor realce institucional
a la decisión, decreto que por sí mismo, en
sus considerandos, motiva y justifica la designación
de la Cooperativa El Lamedero. Acto firmado
y refrendado por el gobernador Carlos
Giménez, por el secretario general de gobierno
Coronel Ángel Parra Yarza y por la presidenta
de Fundesoy y máxima representante del
Consejo Directivo, profesora Dennis Jiménez.
g. En cuanto al señalamiento de la adjudicación
directa a las empresas Multiservicios Juan C.A.;
Váez Inversiones C.A.; SH. Inversiones C.A;
Insumos Tecnológicos Insutech C.A; contrataron
con Fundesoy en base a la emergencia institucional
comprobada y fundamentalmente en el
marco y en base a la declaratoria de emergencia
presidencial, decreto promulgado a partir del
mes de febrero del 2005 por el presidente Hugo
Chávez Frías y las referidas empresas contrataron
a partir del mes de marzo del 2005. En cuanto
a la Cooperativa El Lamedero, ésta contrató
con Fundesoy en diciembre el respectivo abastecimiento
alimentario, en base a la emergencia
promulgada el 26 de noviembre del 2004, así
como también bajo las directrices de la emergencia
institucional promulgada el 8 de diciembre
del 2004 y posteriormente en el año 2005 contrató
en el marco y en base a la emergencia presidencial
y en base a los decretos regionales de
emergencia promulgadas para la fecha.
h. Elemento a considerar como atenuante en el
proceso jurídico, debe ser también el dictamen
del Tribunal de Control Nº 5 del Estado
Yaracuy, en el asunto: UP01-P-2006- 002620
donde reconoce como un hecho cierto, público y
notorio las emergencias suscitadas en la región
yaracuyana para la fecha de la investigación
promovida por la fiscalía del Ministerio Público.
i. Otro elemento necesario para denegar la denuncia
formulada por la ciudadana fiscal de evasión
del proceso de licitación, según ella, "sin ningún
tipo de justificación, ni motivación", es la firme
amenaza de perder gran cantidad de recursos
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“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
99
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
mil millonarios visto que dos (2) de las principales
fuentes de financiamiento del gobierno
nacional, para la inversión de gastos en las
regiones, el FIDES y LAEE, pues aún cuando
cada Estado tiene asignado provisionalmente
dichos recursos económicos, para poder accesar
y disponer de estos, era obligatorio haber cumplido
una serie de procedimientos burocráticos,
complejos y bien exigentes, para la posterior
presentación de dichos proyectos ante el directorio
respectivo, los cuales de no estar aprobados
para el 15 de diciembre del año 2004, lamentablemente
el estado Yaracuy perdería estos
recursos en detrimento de la población.
Era imposible que en menos de 30 días se pudieran
corregir las desviaciones y atrasos del
gobierno anterior, que para completar, era
públicamente conocido que el Gobierno de Lapi
estaba completamente vetado y cuestionado en
dichos organismos nacionales. Era imposible e
improcedente, cumplir con los procesos de licitación
en tan corto tiempo. La alternativa obligada,
para no perder los recursos económicos,
era utilizar el artículo 29 del reglamento de la
ley de licitación en concordancia con el artículo
88 de la ley de reforma parcial de la ley de
licitaciones en beneficio del pueblo
Yaracuyano. Situación parecida se presentaba
en todos los Institutos y Organismos del
Ejecutivo Regional, donde el déficit presupuestario
y los atrasos administrativos eran más que
evidentes. Estábamos a menos de 30 días hábiles
para culminar el ejercicio fiscal del año 2004
y para completar, en una dramática situación de
emergencia. En cuanto al 2005 todos sabemos
que se inicia la gestión prácticamente con la promulgación
del Decreto de Emergencia Nacional
emitido por el Presidente Chávez, podemos
decir que iniciamos la gestión del 2004 y el 2005
prácticamente en angustia y alerta financiera,
superlimitados para poder impulsar respuestas
a la conmoción, el caos y a la dramática situación
que padecían las familias yaracuyanas.
Con relación a los recursos del año 2004,
noviembre y diciembre de este año, dichos
recursos económicos prácticamente estaban
agotados y comprometidos y con relación al
2005, todos saben que los recursos llegan en el
segundo trimestre del año, o sea que ni en enero,
febrero y marzo teníamos disponibilidad financiera.
j. Otra acusación presentada por la Fiscalía fue
"que la adjudicación directa se hizo a través de
un decreto gubernamental, lo cual constituye un
hecho grotesco, delictivo y sin antecedentes
para la fiscalía". Este acto administrativo en un
supuesto negado que la Fiscal tuviese razón
pudiera ser considerado un error o una falla
administrativa; pero evidentemente es todo lo
contrario, es un procedimiento administrativo
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“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
101
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
legal y correcto, quedando claro que lo pretendido
por la Fiscal de presentar el hecho como un
hallazgo doloso, sencillamente no constituye
ningún delito, pues la adjudicación directa
puede ser presentada como cualquier otro tipo
de contratación, a través de un punto de cuentas.
Así mismo, en una comunicación oficial y
por qué no, en un decreto gubernamental y más
cuando se está en una dramática situación de
emergencia. El acto administrativo no es contrario
ni afecta los procesos de la Administración
Pública, así como se promulgan los decretos de
emergencia, perfectamente se pueden emitir
decretos presentando vías de solución a la emergencia
declarada. En ninguna ley nos indica
que la designación directa a una Cooperativa y
un acto motivado a través de un decreto, sea
considerado como un delito.
k. Otro argumento incierto, con relación al decreto
del 8 de diciembre del 2004, es el hecho de
indicar que con dicho decreto se contrató toda la
adquisición de productos alimenticios para el
Estado Yaracuy, acusación falsa y temeraria,
pues lo cierto del caso es que con el referido
decreto sólo se contrató por el lapso de un tiempo
corto, pues en el mes posterior, el 26-01-2005
se promulgó otro decreto de emergencia para la
implementación de megamercados y distribución
de productos alimenticios; lo que sí ha
podido ocurrir es que en las contrataciones, los
respectivos convenios hicieran referencia a la
emergencia institucional, lo cual tampoco se
puede catalogar como un hecho delictivo.

l. Igualmente la Fiscal pretendió hacer fiesta y desprestigiar
la ejecución en situación de emergencia,
de los programas sociales de Fundesoy, los
Megamercados, la Feria Escolar, La Feria
Navideña, La Feria del Pescado y el Chigüire,
Abrigo Bolivariano, La Negra Matea, El Niño
Simón y otros, lo cual son sólo denominaciones
de los planes y programas sociales anuales de
Fundesoy; programas que en condiciones normales
se convierten en una feria popular, pero
en situaciones de emergencias dichos programas
se ejecutaron para aliviar y minimizar la
grave situación que padecían las familias
Yaracuyanas, planes que se vieron afectados

por las condiciones de emergencia, que también
perturbaron y causaron conmoción internamente
en el Instituto Autónomo, por ser el
ente facultado estatutariamente para atender
socialmente a las miles de familias afectadas.
Cómo desconocer que el desborde de ríos y quebradas,
que las terribles inundaciones, afectaron
a los escolares, a los discapacitados, a indigentes,
a los niños de la calle, sectores que eran
atendidos por dichos programas, que así como
ellos, la ciudadanía en general se vieron terriblemente
afectados, pues una familia damnificada
queda desamparada, sin vivienda, sin vestimenta,
sin alimentación, queda prácticamente en la
indigencia, con el entorno ambiental afectado y
deteriorado. En ese sentido vuelvo a comparar,
que no es igual ejecutar un programa navideño
o escolar en condiciones normales, que ejecutarlo
para beneficiar a más de cuatro mil damnificados
y más de seis mil afectados, familias
y ciudadanos distribuidos y viviendo en
escuelas, instalaciones deportivas y en refugios
improvisados, lo mismo sucede con los
demás programas sociales, pues la emergencia
afectó a todos los estratos de la sociedad.
Estos Decretos y programas regionales se ejecutaron
en el marco de la Declaratoria de
Emergencia dictado por el Presidente Chávez,
decreto promulgado en el mes de febrero del
año 2005, decreto cuyos efectos fueron asumidos
por el Ejecutivo Regional, generando otros
decretos de índole regional, instrumentos legales
que hoy "inexplicablemente" son cuestionados
y considerados como evidencias de un delito
por la ciudadana fiscal, o sea que si yo cometí
un delito, al promulgar estos Decretos, el presidente
Chávez también tendrá que ser sancionado.
Incluso la ciudadana fiscal en la audiencia
constitucional reconoce la existencia del
decreto presidencial, así mismo reconoce la existencia
de vaguadas y emergencias a partir de
febrero del 2005. Sin embargo, los decretos y
contratos del ejecutivo regional de la misma
fecha y la misma motivación del decreto presidencial,
la Fiscal los descalifica y les endosa elementos
delictivos.
m. La Fiscal General critica con vehemencia el tiempo
de duración de las emergencias, indicando



e en Yaracuy se procedió en emergencia por
10 meses consecutivos, lo cual no quiere decir
que un decreto haya perdurado 10 meses de ejecución.
Sin embargo, la duda que tiene la ciudadana
fiscal tiene su justa explicación visto que
en el lapso del tiempo cuestionado por ella, fue
promulgado el Decreto Presidencial de
Emergencia, Gaceta Oficial 3.460, exactamente
el 9 de febrero del año 2005, decreto que lógicamente
generó otros decretos regionales donde
se dio la necesaria conjunción y combinación
entre los efectos del decreto presidencial y los
decretos regionales. Así mismo, el tiempo de la
emergencia se prolonga visto que antes del
decreto presidencial ya veníamos con la emergencia
desde el 26 de noviembre del año 2004.
Tomando en cuenta el razonamiento de la conjunción
de nuestras iniciativas institucionales
con el decreto presidencial, podemos decir que
el lapso de tiempo de la emergencia fue más
bien, relativamente corto y más si lo comparamos
con el tiempo de duración de las emergencias
de otros estados y fundamentalmente con el
del Estado Vargas que duró más de cuatro años.
En cuanto al decreto de emergencia del 1 de
noviembre del 2005, señalando la prórroga de la
emergencia del decreto del 26 de enero del
mismo año, decreto exclusivo para la realización
de 10 megamercados, (lo cual se ejecutaron
en un corto tiempo), y no un decreto que se prolongara
por 10 meses como lo señaló la ciudadana
fiscal, pudiéramos catalogarlo más bien,
como un error material inconsciente, visto que
perfectamente se ha podido prorrogar para tales
efectos una de las emergencias más cercanas a la
fecha, por ejemplo el decreto del mes de mayo o
el del 7 de junio del 2005, pues ningún decreto,
incluyendo el decreto presidencial, duró el tiempo
indicado por la ciudadana fiscal general.
El 26-11-2004 se promulgó el primer decreto de
emergencia y posteriormente el 8 de diciembre
del mismo año se promulgan los decretos 137 y
157 fundamentalmente para actos administrativos,
así como el decreto 046 declarando la emergencia
institucional en la gobernación del
Estado y sus entes adscritos, luego aún cuando
a principios del mes de enero del 2005 se produjeron
fuertes lluvias, no fue sino hasta el 26 de
enero que se promulga un nuevo decreto, exclusivamente
para la realización de 10 megamercados
bolivarianos (o sea dos meses después del
primer decreto), doce días después, el 9 de
febrero del 2005 se promulga el decreto presidencial,
lo cual como ya explicamos, este decreto
nacional actuó como un instrumento macro
que origina la promulgación de otros decretos
locales, siempre enmarcados y basados en el
Decreto Presidencial. Como ustedes pueden
observar ningún decreto duró el tiempo de
diez meses. Así mismo es evidente que el
106
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
107


decreto presidencial influyó en forma determinante
en el tiempo de duración de las distintas
ejecutorias y acciones en base a la emergencia
que se padecía.
n. La Fiscal se equivoca cuando dice que el único
organismo facultado para determinar las emergencias
es Protección Civil Nacional, a través de
su Director Nacional, cuando todos sabemos
que las Alcaldías, las Gobernaciones, la
Presidencia de la República, Entes Legislativos y
otras Instituciones también están facultadas
legalmente, para determinar y decretar las situaciones
de emergencia, tomando en cuenta las
opiniones técnicas y profesionales de los organismos
regionales y nacionales expertos en la
materia.
o. Igualmente se equivoca la Fiscal, aún cuando es
evidente que lo hace conscientemente, al decir
que de los 13 decretos cuestionados, todo se le
adjudicó a la Cooperativa El Lamedero, pues,
también se trabajó y contrató con otras empresas
y Cooperativas, entre ellas Insutech, Váez, SH
Inversiones, Inversiones Juan y otras más.
Decimos que la Fiscal se equivoca conscientemente,
pues lo que pretende es impresionar
alardeando y exagerando sus acusaciones y
denuncias.
2) En cuanto a la denuncia de peculado doloso
impropio:
a. La Fiscal denuncia que la Cooperativa El
Lamedero en la ejecución de los programas,
sobrefacturó el precio de los productos, con un
excedente aproximado de cinco millones de
bolívares fuertes. Incluso la denuncia concreta
es que "El gobernador contribuyó con la
Cooperativa El Lamedero al colocar sobreprecio
en los productos". Siendo esta una acusación
temeraria e irresponsable, pues quien puede
creer o imaginarse al Gobernador colocándole
precios a los productos. La Fiscal lanza la acusación
contra el Gobernador, pero no indica el elemento
de convicción, solo indica, "la fiscalía presume".
Una cosa es que la Cooperativa o algún
miembro de dicha organización cometa una
irregularidad, lo cual no tiene porqué endosársele
dicha responsabilidad al Gobernador del
Estado, pues el mandatario regional cumple con
la promulgación de la emergencia, autoriza la
contratación, pero la ejecución y control de los
programas le corresponde al Instituto
Autónomo y al ente contralor y fiscalizador.
Revisando uno por uno "los benditos y famosos"
elementos de convicción presentados por la fiscalía,
observamos que en ninguno de ellos se
hace mención o especulación que despierte la
presunción de tan irresponsable acusación.
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“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
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“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
b. Igualmente debemos responder ante la acusación
que aparece en la página 149 de las denuncias
de la fiscalía, señalando que ciudadanos
representantes de la Cooperativa El Lamedero,
se apropiaron de los fondos correspondientes a
los pagos efectuados por el Estado Venezolano a
través de la Gobernación del Estado, siendo pertinente
aclarar que el Gobernador no firmó contratos,
ni convenios y mucho menos efectuó
pagos a la referida Cooperativa. Así mismo
como lo indicó la Defensora Pública "todos los
convenios firmados entre Fundesoy y la
Cooperativa El Lamedero se cumplieron en su
totalidad, a tal efecto, no hay ni un sólo elemento
que contradiga la efectiva, honesta y transparente,
ejecución de dichos convenios y programas".
Incluso, la activa participación y protagonismo
 del componente militar en todo lo


referente a dichos programas sociales, con toda
seguridad, de haber percatado alguna irregularidad,
inmediatamente lo hubiesen denunciado
a instancias superiores.
c. Así mismo es pertinente señalar que la misma
Fiscalía en la página 141 del mencionado expediente,
reconoce, "aunque no es su intención",
que los procedimientos que impulsaron la ejecución
y el financiamiento de los respectivos
decretos, fueron aprobados por el propio
Consejo Legislativo Regional, lo cual demuestra
nuestro nivel de transparencia e intención de
impulsar la Coordinación Institucional, aún
cuando el Consejo Legislativo estaba en manos
de la oposición. La pretensión de la Fiscal, es
crear la duda e incertidumbre en cuanto a que
la relación del ejecutivo regional y el consejo
legislativo también formaba parte del presunto
juego delictivo. El hecho que la Fiscalía reconozca
que todos los procedimientos utilizados
fueron avalados y aprobados por el Consejo
Legislativo Regional, cuya función aparte de
legislar es de fiscalizar y controlar, es clara evidencia
de que sí se estaba cumpliendo con los
procedimientos legales y administrativos, verificando
de esta forma la correcta aplicación de
los recursos enterados; así como el destino y
cumplimiento de los distintos programas efectuados
por Fundesoy los cuales fueron ejecuta-
110
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
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“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
dos en forma exitosa y eficiente en satisfacción
de la colectividad yaracuyana.
d. En cuanto a la adjudicación directa de la
Cooperativa el Lamedero, ya hemos demostrado
que dicha contratación estuvo apegada a la
ley, presentó la mejor oferta y condiciones,
poseía la mejor infraestructura para cumplir
con el programa social, estaba inscrita en el
Registro Nacional de Cooperativas y en el
Registro Público; presentó su respectivo capital
social, además de presentar solvencia, fianza
de fiel cumplimiento, fianza de anticipo,
contabilidad presupuestaria, comprobante de
egresos bancarios, otros recaudos y certificados
que establecen las garantías respectivas.
Prácticamente se cumplió con los documentos
imprescindibles solicitados por la Institución e
incluso se cumple en su totalidad con lo dispuesto
en el artículo 93 de la Ley de
Contrataciones Públicas, donde se pauta sobre
los documentos necesarios para la respectiva
contratación. Convenios efectuados entre
Fundesoy y la Cooperativa El Lamedero para el
abastecimiento alimentario por un monto aproximado
de 600 mil bolívares fuertes, según convenio
C.E.L.01-2004 del 8 de diciembre del año
2004, contratación que Fundesoy volvió a repetir
visto el fiel cumplimiento del respectivo convenio
y la eficiencia con que se cumplió el referido
programa social; así mismo dando cumplimiento
a una disposición del gobierno nacional
de priorizar en la contratación con cooperativas,
minimizando la contratación con empresas contratistas.
Con esta explicación y razonamiento
queda claro que nunca existió un contrato global
entre Fundesoy y la Cooperativa el
Lamedero por la cantidad de 60 millones de
bolívares fuertes, sino que fueron distintos
contratos a través de la modalidad de convenios,
cada uno con sus propias y exclusivas particularidades.
e. Igualmente la Fiscal, fue insistente en pretender
convencer a todos, que los bienes y recursos de
la respectiva contratación de Fundesoy con la
Cooperativa el Lamedero, estaban bajo la administración
y custodia del ciudadano Carlos
Giménez, página 151 de la querella de la
Fiscalía, sencillamente aclara que ni como ciudadano
ni como gobernador, pues es evidente que
la administración y custodia de los recursos
presupuestados en Fundesoy es responsabilidad
y competencia exclusiva del Instituto
Autónomo. El Gobernador autoriza la contratación,
pero los controles respectivos y la ejecución
le corresponden al ente Contralor y al
Instituto Autónomo. En la querella presentada
por la Fiscalía, es reiterativa en la argumentación
de que la custodia y administración de los
recursos era responsabilidad del Gobernador,
sin embargo, en la audiencia constitucional
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“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
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“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
luego de la aclaratoria de la defensora pública,
finalmente la Fiscal reconoce que la administración
y custodia de los respectivos bienes y recursos
le corresponde es al Instituto Autónomo.
3. Con relación a la denuncia de concierto de
funcionarios con contratistas:
a. denuncia de. La Fiscalía, se inicia cuestionando
el hecho de haber contratado con una
Cooperativa del Estado Cojedes y no con una de
Yaracuy, lo cual, de hecho, no es ningún delito,
la Fiscal señala que se presume algún vínculo

con el Gobernador por ser una Cooperativa del
Estado Cojedes, cuando lo lógico es presumir
que la respectiva cooperativa fue contratada,
pues las cooperativas regionales no garantizaban
para ese momento, el fiel cumplimiento de los





 programas respectivos. Es más, programas
cuya ejecución fueron un total éxito gracias a la
permanente coordinación entre Fundesoy, La
Cooperativa y la guarnición militar.
b. En la página 151, la ciudadana Fiscal señala
como elemento de convicción el argumento que
la contratación entre la Cooperativa el
Lamedero y Fundesoy, se suscribió el mismo día
que se promulgó el decreto de emergencia, irregular
hubiese sido, si primero se contrata con
la Cooperativa y luego con fecha posterior se
emite el decreto de emergencia. Aquí se hizo
correcta y legalmente, se promulgó el Decreto
de Emergencia y como consecuencia se efectúa
la contratación, pues, ante la emergencia no se
podía perder tiempo, había que actuar con diligencia,
rapidez y eficiencia, demostrando que
ante la emergencia lo lógico es que la
Administración Pública accione en beneficio del
colectivo, por supuesto siempre en el marco de
la Ley.
El Instituto Autónomo Fundesoy fue declarado
en emergencia institucional el 8 de diciembre
del 2004, pero doce días antes, específicamente
el 26-11-2004 había sido promulgado el primer
decreto de emergencia regional, o sea, que el
procedimiento de contratación con la
Cooperativa el Lamedero el día 8 de diciembre,
estaba amparado bajo los efectos tanto del
decreto de emergencia regional como en el
114
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


decreto de emergencia institucional, que luego
de la publicación en Gaceta Oficial de este último,
se procedió a la contratación de la
Cooperativa el Lamedero.
c. Otras de las denuncias, es sobre las facilidades
de pago a tiempo y con celeridad, así como el
buen trato a la Cooperativa, que según la Fiscal
dicha actuación no es propia de los controles
administrativos. Como respondió la Defensora
Pública "La máxima de la administración
pública, no puede ser el no pago a tiempo y el
maltrato", siendo cierto que a la Cooperativa se
le cancelaba conforme a lo establecido en el convenio
y bajo las normas legales y administrativas.
No hubo ninguna irregularidad administrativa
y menos un hecho delictivo y más cuando la
contratación con una cooperativa es menos compleja
y menos exigente que contratar con una
empresa contratista, pues es conocido por todos
que las leyes nacionales y el gobierno nacional le
dan a las cooperativas privilegios para su funcionamiento
y fortalecimiento.
d. Otra de las denuncias de la Fiscal es que la
Cooperativa el Lamedero funcionaba dentro de
Fundesoy, acusación irresponsable y sin ningún
fundamento, sin ningún elemento de convicción,
pues la Fiscal pretende hacernos creer
que la Cooperativa tenía asignada una oficina
en Fundesoy. Señalamiento por demás descabellado
que negamos y refutamos en forma
absoluta. El elemento de convicción no puede
ser "que alguien se lo dijo a la Fiscalía".
Revisando en los elementos de convicción, tampoco
observamos algún razonamiento serio y
objetivo que nos haga presumir tamaña especulación
e irresponsabilidad.
e. Así mismo, la Fiscal indica como irregular, la
forma como fue contratada la Cooperativa el
Lamedero, sin cumplir la totalidad de requisitos
administrativos, indicando que la Cooperativa
sólo aparece inscrita en la Superintendencia
Nacional de Cooperativas y no en el Registro
Nacional de contratistas, siendo pertinente reiterar
la condición privilegiada que le otorgan
las actuales leyes y políticas del gobierno
nacional a las cooperativas, a diferencia de las
empresas contratistas. Incluso en la nueva ley de
contrataciones públicas, en su capítulo II sobre
la obligación de inscripción en el registro nacional
de contratistas establece claramente que
dicha cooperativa según la razón social por la
cual contrató con Fundesoy, no está obligada a
estar inscrita en el registro nacional de contratistas,
expresado en su artículo 29: "la inscripción
en el Registro Nacional de Contratistas no será
necesaria en las contrataciones que presten servicios
altamente especializados de uso esporádico
y para aquellos cuya comercialización o
alianza estratégica se efectúe con pequeños
productores de alimentos o comercialización
116
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
117


con productos básicos declarados como de primera
necesidad" es bien claro y evidente que la
referida cooperativa no estaba obligada a estar
inscrita en el registro nacional de contratistas,
constatándose que estaba inscrita en el Registro
Nacional de Cooperativas y en el Registro
Público respectivo. Finalmente con relación al
punto, es importante señalar el artículo 93 de la
Ley de Contrataciones Públicas donde se mencionan
los documentos necesarios para la respectiva
contratación. 1. Acta o documento
donde se señale la fecha de inicio de la ejecución
de la obra o suministro de bienes y servicios.
2. Solvencia y garantías requeridas. 3. El
pliego de condiciones y la oferta. 4.
Cronograma de desembolso de la contratación.
5. Documento legal de la persona natural o
jurídica. 6. Certificados que establezcan las
garantías respectivas y condiciones. Todo esto
se cumplió en forma efectiva en las distintas
contrataciones efectuadas por Fundesoy.
f. Así mismo, la Fiscal miente y manipula con relación
a lo del monto del capital social presentado
por la Cooperativa de 600 bolívares fuertes,
"cantidad que según ella era insuficiente como
garantía para el monto total de lo contratado
reflejado en los convenios suscritos, por la cantidad
de 60 millones de bolívares fuertes", lo cierto
del caso es que nunca se contrató o se suscribio
algun convenio por esa cantidad, pues la
primera contratación de Fundesoy con la
Cooperativa en el año 2004, fue para ejecutar
un convenio de un monto aproximado de 600
mil bolívares fuertes. La Fiscal pretende hacernos
creer que "la contratación original y en un
solo acto entre la Cooperativa y Fundesoy fue
por 60 millones de bolívares fuertes", lo cual
como ya fue explicado, es completamente falso.
Fueron aproximadamente veinte convenios firmados
entre Fundesoy y la Cooperativa el
Lamedero y no un convenio que totalice la cantidad
que denuncia la ciudadana fiscal; además
cada convenio establecía su propia particularidad,
incluso se firmaron convenios que contemplaban
la realización de quince y hasta veinte
megamercados bolivarianos y por supuesto
cada convenio con fechas y montos en bolívares
totalmente diferentes. Así mismo, es importante
recordar que la política del Gobierno
Nacional nos obligaba a priorizar las contrataciones
con cooperativas, quienes tienen un
trato especial a escala nacional, diferente al
Régimen de Contratación con empresas contratistas.
Lo cierto del caso es que la Cooperativa
demostró eficiencia en la ejecución de los programas
y el fiel cumplimiento de los convenios,
lo cual hizo posible que Fundesoy la contratara
en forma reiterada. Ratificando una vez más
que se contrató en base al artículo 29 del
Reglamento de la Ley de Licitación y del artícu-
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lo 88 de la ley de reforma parcial de la ley de licitaciones,
cumpliendo toda la normativa legal.
Agregando además, que la actual Ley de
Contrataciones Públicas que derogó la Ley de
Licitación, deja sin efecto las denuncias y acusaciones
irresponsables, prejuiciadas y parcializadas
de la ciudadanía fiscal general.
Ahora la gran interrogante en estos señalamientos,
en un supuesto negado que la Fiscal
tuviese razón ¿Por qué estas denuncias tienen
que afectar penalmente al Gobernador del
Estado?
Al ir concluyendo es pertinente aclarar algunos
aspectos señalados por la ciudadana fiscal, en
principio indica la existencia de 161 elementos
de convicción que comprometen al gobernador
en hechos delictivos, aclararles que de los 161
elementos reseñados en la querella ni uno solo
de los elementos señalados afectan o incriminan
al gobernador. No puede ser que los elementos
de convicción sean acusaciones irresponsables y
generales con el anexo que "la fiscalía presume,
que la fiscalía piensa, que se lo dijeron, que el
enemigo del gobierno lo aseguró y lo juró". En
estos casos debemos ser serios y responsables.
Ustedes amigos lectores se han dado cuenta
que el legajo y abultamiento de denuncias,
presunciones, inventos y mentiras, lo que tratan
es de impresionar, sorprender y escandalizar;
elementos de convicción o pruebas en mi
contra, los cuales ni uno solo me afecta penalmente.
Lo otro, es lo expresado por la Fiscal sobre el
presunto parentesco familiar entre la presidenta
de Fundesoy y el Gobernador por el hecho de
tener el mismo apellido, elemento totalmente
incierto, ligero e irresponsable, pues no existe
ningún vínculo familiar ni consanguíneo, lo cual
ha podido investigarlo y averiguarlo rápidamente
la misma fiscalía. Así mismo la Fiscal
hábilmente trata de confundir con sus argumentos,
pretendiendo hacer creer que Fundesoy
fue un instituto creado y fundado por el
Gobernador para utilizarlo como instrumento
para fraguar lo presuntos delitos. Este argumento
fue desmentido por la Defensora
Pública, pues Fundesoy fue fundado en 1991 o
sea 13 años antes que el Gobernador asumiera
el cargo. Lo otro es que la fiscal, en los elementos
de convicción presenta entrevistas fundamentalmente
con enemigos declarados del
Gobernador, debería haber entrevistado a los
beneficiarios de los programas sociales, a los
damnificados, a los alcaldes de los municipios
afectados, o por lo menos algunos Consejos
Comunales de la región.
Finalmente, asumiendo los argumentos expresados
por la defensora pública quien culmina
indicando con vehemencia: ¨El Gobernador
actuó apegado a las leyes de la república y en el
120
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
121


marco de su constitución regional, insistiendo
en que su defendido no está incurso en ninguno
de los delitos que se le imputan, no existen elementos
de convicción que comprometan penalmente
al gobernador, advirtiendo a la plenaria
del tribunal supremo lo delicado de la situación,
a menos que lo que se pretenda, sin
importar la verdad y la justicia, sea condenarlo
para separarlo del cargo e inhabilitarlo para
evitar su reelección como gobernador de
Yaracuy”






.…QUIENES
ADMINISTRAN LA
LEY… HACEN LA
TRAMPA"
En los posteriores párrafos observaremos palabras
textuales de la ciudadana fiscal general de la
República, Dra. Luisa Ortega Díaz expresadas en la
audiencia de solicitud de antejuicio de Merito contra el
Gobernador de Yaracuy en la contrarréplica a la defensora
publica Dra. Segura Gualtero, quien fustigó y
acusó a la Fiscal de haber adelantado una investigación
ilegal contra su defendido el Gobernador Carlos
Giménez, lo cual es un delito grave y flagrante, previsto
en la ley y en consecuencia debería ser causal de la
nulidad absoluta e inmediata de todas sus actuaciones
en el presente proceso jurídico, artículo 25 y 139 de la
Constitución Nacional.
La Fiscal General en su oportunidad de contrarréplica,
defendiéndose de la grave acusación oficializada
por la defensora pública, respondió: "Si el Ministerio
122
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


Público en estos momentos tuviera elementos de convicción
que responsabilizaran al Gobernador
Yaracuyano, se estaría violando el debido proceso,
artículo 49 de la Constitución Nacional y el artículo 36
del Código Orgánico Procesal Penal que establece
que no se puede ejecutar ningún acto que implique la
persecución penal de un Alto Funcionario Público,
hasta tanto no sea autorizado por el Tribunal
Supremo de Justicia" (palabras textuales de la ciudadana
fiscal).
Sin embargo la Fiscal General en su primera intervención
en la apertura de la audiencia constitucional,
inició con las siguientes palabras "en nombre del
Estado Venezolano, solicito formalmente la declaratoria
de haber mérito para iniciar el enjuiciamiento del
Gobernador del Estado Yaracuy, ciudadano Carlos
Eduardo Giménez Colmenarez titular de la cédula de

identidad 5.456.658, ya que de la investigación preliminar
que condujo el Ministerio Público se evidencian
elementos de convicción que comprometen su
responsabilidad en la comisión de algunos delitos
previstos y sancionados en la ley contra la corrupción,
estos delitos son evasión de procesos de licitación,
peculado doloso impropio y concierto de funcionarios
con contratistas".
Amigos lectores, ni una palabra más, ni una palabra
menos, el artículo 49 de la Constitución Nacional,
textualmente indica que. "El debido proceso se aplicará
a todos los actos judiciales y administrativos", anexando
que "serán nulas las pruebas obtenidas mediante
la violación del debido proceso".
Esto quiere decir, que si estuviésemos en un proceso
serio y una justicia apegada a las leyes, la querella y
denuncias de la ciudadana Fiscal General, deberían ser
declaradas nulas, es más, ello implica responsabilidad
civil y penal de sus actos. "Lo inexplicable es que todo
esto se suscitó en presencia de todos los magistrados
del máximo Tribunal de Justicia, pero igual, no pasó
nada".
124
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
125
"LO QUE A CARLOS GIMÉNEZ
LE COSTÓ
CONSTRUIR A LO LARGO DE
MÁS DE 30 AÑOS DE LUCHA
SOCIAL Y REVOLUCIONARIA,
LA CONSPIRACIÓN LO
ANIQUILA CRIMINAL Y
RÁPIDAMENTE"
Culmina el show en la capital y el 10 de junio
informan a través de los medios de comunicación, la
infausta noticia de la decisión del Tribunal Supremo,
de hecho no hubo sorpresa, aprobaron el antejuicio de
merito, suspenden e inhabilitan al gobernador
"supuestamente mientras dura el proceso jurídico
correspondiente".
Debemos felicitar a la Dra. Luisa Estela, a la Dra.
Luisa Ortega Díaz y demás aliados y asociados, pues,

efectivamente las sacerdotisas como equipo o secta
malévola, rindiéndole culto al Prevarikato Express, al
estilo del Opus Dei lograron el objetivo, la declaratoria
de mérito en el marco de todo un proceso viciado, desterrándolo
de la gobernación y garantizando la prohibición
de una evidente candidatura en las elecciones
del 23 de noviembre.

"LA SECTA SACERDOTAL AL
ESTILO DEL OPUS DEI
PREPARABA LA
ARREMETIDA"
Posteriormente, visto lo público de la decisión, aún
cuando no había sido notificado y la decisión tampoco
había sido publicada en gaceta oficial, decidí voluntariamente
desincorporarme del cargo de Gobernador
para preparar mi defensa y enfrentarme al juicio
correspondiente; juicio que estaba planteado fuese
rápido y breve. Sin embargo para los enemigos, esto no
correspondía con su estrategia, lo que pretendían era
darle largas al asunto.
Ese mismo día el Dr. Rafael Márquez como
Secretario General de Gobierno, ante mi ausencia "provisional",
automáticamente se incorpora como
Gobernador interino. Todo según lo contemplado en la
Constitución Nacional, la Ley de Elección y Remoción
de Gobernadores, así como también la Constitución
Regional. La opinión pública que hasta aquí llegaba la
conspiración, todo lo contrario, ellos al estilo del Opus
Dei preparaban la arremetida final.


"LA POLÍTICA OBSCENA
DEL MALETÍN"
Previo a estos días de angustias e intranquilidad;
en el Consejo Legislativo se perpetro un vergonzoso
espectáculo, "el revolucionario" Julio León Heredia
había sido electo presidente del Consejo Legislativo,
cuadrando una "extraña mayoría", con los votos de los
diputados de la oposición.
Por supuesto que la estrategia tenía sentido y excelente
orientación, cueste lo que cueste era un paso fundamental
en la estrategia diseñada.


"GOLPE DE ESTADO,
GOBIERNO DE FACTO EN
YARACUY"
Así lo interpretó
la opinión pública
yaracuyana, el 10 de
junio el Consejo
Legislativo, designa
un gobernador interino
paralelo a la
designación del Dr.
Rafael Márquez,
imponen al ing. Alex
Sánchez, un gobernador
interino ilegal,
irrito y una designación
inmoral, cuñado
y testaferro de Julio
León, funcionario
que semanas antes
había sido destituido
de la presidencia de
INAVI- Regional.











Días después, el 17 de julio, con la presencia protagónica
en el Estado del Ministro del Interior y Justicia
Rodríguez Chacin, es ordenado el desalojo criminal y violento
del palacio de gobierno. Acto tenebroso ejecutado
por la Fuerza Armada Nacional. Un hecho de facto, un
golpe de estado.
Fueron días de protestas
y permanentes
atropellos al colectivo
yaracuyano y otro duro
golpe a la democracia
venezolana. Pesadilla y
jurisprudencia fascista,
que jamás olvidará el
pueblo yaracuyano.
























"PERSISTE LA
PERSECUCIÓN"

Lo que ha debido ser un juicio breve, se alargó a la
espera de que pasara el proceso electoral regional y
luego el de la Reforma Constitucional; diligencias permanentes,
pero la respuesta era que había que esperar
mientras el TSJ, dilucidaba la laguna jurídica existente
en el proceso que me afectó; el 4 de noviembre, por fin
el TSJ decidió, excusando un error material, modifican
a través de una sentencia un artículo de la Constitución
Nacional ¿? y en el fallo 1684, ordenan darle continuidad
al caso Carlos Giménez a través de un Tribunal
Ordinario. Lo curioso y extraño del caso es que la
modificación de un artículo de la Constitución
Nacional, no está contemplado en ninguna ley, se
pueda efectuar vía sentencia de ningún Tribunal de la
República.
Paralelamente la fiscalía actúa para la reactivación
del proceso, sin embargo la notificación para oficializar
la imputación nunca llegó, hasta que sorpresivamente
en la prensa nacional aparece la información
que Carlos Giménez había faltado a las dos primeras
citaciones y que de no asistir a la tercera citación,
sería solicitada la medida de conducción para su
inmediata aprehensión; de verdad ciudadana fiscal,
no supe de la primera citación y menos de la segunda.
Sería interesante saber quién recibió las referidas citaciones,
pues mis abogados aún no estaban juramentados,
lo cual los inhabilita para recibir dichas citaciones
y yo en lo particular tampoco recibí ningún tipo de
notificación; de hecho era evidente que preparaban
el escenario para privarme de libertad y seguir sometiéndome
al escarnio público.
132
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”
133
"EL CHINITO DE LA
REVOLUCIÓN…
UN TROFEO ROJO ROJITO"
Inicialmente la estrategia era sacarme de la gobernación
y eliminarme del escenario político, pero las
cosas cambiaron; en esta nueva etapa de la revolución
necesitan "un chinito de Recadi… perdón un chinito de
la revolución" un trofeo para ser exhibido como un
galardón rojo rojito en la lucha contra la corrupción y
luego decir "esta revolución castiga la corrupción
venga de donde venga. Así sea por el hecho de haberle
dado de comer al pueblo yaracuyano en momentos
que se vivía una dramática situación de emergencia".
Amigos lectores, les juro por mi madre que está
bajo tierra y por mis hijos, que si yo enfrento el juicio
en otras condiciones y circunstancias, en otro escenario
jurídico, con tribunales autónomos e imparciales, ajustados
a las Leyes y a la Constitución, estoy completamente
seguro que saldría absuelto.
Estimados lectores, sin odios, ni rencores, pero con
profundas reflexiones, Dios perdone a mis enemigos,
pero ellos saben que más temprano que tarde, la verdad
y la justicia se impondrán.
135
¡VIOLAN Y BURLAN LA
CONSTITUCIÓN… HORA
DE REFLEXIONAR!
La Constitución Nacional violada, ultrajada, vejada,
atropellada y vilmente burlada, ante esta realidad
el momento actual nos exige que el tema constitucional,
los derechos y garantías, no sólo sea tema para los
jueces, letrados, juristas o jurisconsultos, necesaria-


mente debe convertirse en materia diaria, en el ABC de










todos los ciudadanos.
Aquí reseñaremos algunos artículos de la
Constitución Nacional y ustedes amigos lectores se
encargarán de analizarlos y compararlos con la realidad,
así como precisar las semejanzas y contradicciones
contenidas en el fondo del presente texto:


Artículo 2: Venezuela se constituye en un estado
democrático y social de derecho y de justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia,
la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de
los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 7: La Constitución
es la norma suprema
y fundamental del ordenamiento
jurídico, todas las
personas y los órganos que
ejercen el poder público
están sujetos a esta
Constitución.
Artículo 19: El Estado
garantizará a toda persona,
conforme al principio de
progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y






























ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del poder público, de
conformidad con esta Constitución, con los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y con las leyes que lo desarrollen.
Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá
efecto retroactivo, excepto cuando impongan
menor pena. Las leyes de procedimientos se aplicarán
desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en
los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos
penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran
en cuanto beneficien al reo o rea conforme a la ley
vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando
haya dudas, se aplicará la norma que beneficie al acusado
o acusada.
Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del
poder público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo; y
los funcionarios públicos y funcionarias públicas que
lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad
penal, civil y administrativa, según los casos, sin que
les sirva de excusa órdenes superiores.
Artículo 42: Quien pierda o renuncie a la nacionalidad,
pierde la ciudadanía. El ejercicio de ciudadanía o
de algunos de los derechos políticos solo puede ser suspendido
por sentencia judicial firme en los casos que
determine la ley.
138
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas
las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia
la defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de investigación del
proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de
los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados
para ejercer su defensa.
a. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la
violación del debido proceso.
b. Toda persona se presume inocente mientras no
se pruebe lo contrario.
c. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías
y dentro del plazo razonable determinado legalmente
por un Tribunal Competente, independiente
e imparcial establecido con anterioridad.
d. Otros…
Artículo: 65: No podrán optar a cargo alguno de
elección popular, quienes hayan sido condenados o
condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio
de sus funciones y otros que afecten el patrimonio
público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del
cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad
del delito.
139
Artículo 139: El ejercicio del poder público acarrea
responsabilidad individual por abuso o desviaciones
de poder o por violación de ésta Constitución
o de la ley.
Artículo 350: El pueblo de Venezuela fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la
paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contrarié los valores, principios
y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos.



"LOS PRINCIPIOS NO SE
NEGOCIAN;


Amigos lectores, es evidente que al revisar los
anteriores artículos de la Ley Suprema, es lógico e innegable
pensar que los representantes de la justicia venezolana,
han contrariado los valores, principios y garantías
democráticas y han menoscabado mis derechos
humanos, violando el derecho a la defensa y el debido
proceso; así mismo deseo complementar mi argumentación
con el segundo aparte del articulo 333: el cual
indica que "En tal eventualidad, todo ciudadano
investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de
su efectiva vigencia y la legítima defensa de las normas
contenida en esta Constitución". …
Es evidente que ahora más que nunca, convencido
estoy de la necesidad de seguir confrontando los vicios
e injusticias del proyecto revolucionario. En pleno desarrollo
de estos nefastos acontecimientos, emisarios de
mis enemigos me planteaban descaradamente que
había llegado la hora de negociar, así como les dije en
141
“Sindrome de Prevarikato Judicial Express”


ese momento, hoy lo vuelvo a repetir: "Los principios y
la moral no se negocian, se defiende.
El accionar de Prevarikación tendrán que perfeccionarlo
para un futuro cercano, pues es pertinente reiterar
mi firme y decidida disposición de confrontar la
acción jurídica, donde obligatoriamente habrá que
revisar el informe final de la Contraloría General de la
República oficio Nº 07-01-225 de fecha 28 de marzo del
2008; igualmente el informe conclusivo de la
Contraloría General del Estado referente a la investigación
a Fundesoy en los años 2004 y 2005, quienes en sus
respectivos dictámenes concluyen en no haber constatado
la existencia de hechos dolosos, así mismo el acto
conclusivo del Tribunal de Control Nº 5 del Estado
Yaracuy, asunto: UP01-P-206-003620 reconociendo
como un hecho cierto, público y notorio las emergencias
suscitadas en la Región Yaracuyana para la fecha
de la investigación promovida por la Fiscalía del
Ministerio Público.

SEÑORES LECTORES…
"ESTO AÚN NO HA
TERMINADO"
Dictámenes, procedimientos y atenuantes donde
se señala claramente la no existencia de hechos delictivos
y si a esto le sumamos los elementos y argumentos
anteriormente detallados y descritos, se podrá constatar
que la norma no reviste carácter penal y no pueden
ser encuadrados en ningún tipo de los establecidos en

Código Penal ni en otras leyes sustantivas venezolanas,
en consecuencia no se puede decir que se esté en
presencia de algún delito. No existen elementos antijurídicos
que puedan afectarme penalmente.
Señores lectores, la acusación de la Fiscalía es
temeraria, prejuiciada, parcializada e interesada, cumpliendo
con todos los razonamientos para calificar el
proceso jurídico de viciado y contaminado con el
Síndrome de Prevarikato Judicial, incriminando y condenando
acordadamente, sin ningún elemento de
prueba que demuestre mi culpabilidad.
En nombre de Dios, la justicia y la verdad se
impondrán; las Instituciones tendrán que cumplir con
su deber; como ustedes habrán observado, sencillamente
decirles que: "Esto aún no ha terminado"
.
Para comentarios y sugerencias escriba
al correo:
utopiaveintiuno@gmail.com